Sentencia 863/2024 · Exp. 03808-2023-AA
Sala 2 · Fundada · 2024-07-02
Fundamentos jurídicos relevantes
11. En el caso de autos, consta en el Reporte de Situación en el Sistema Nacional de Pensiones RESIT-SNP 284863, de fecha 8 de enero de 2020, que don [nombre omitido], con fecha de nacimiento 14 de julio de 1944, y fecha de incorporación a la AFP el 22 de setiembre de 1993, acredita 1 año y 11 meses de aportaciones al SPP y 31 años y 11 meses de aportaciones al SNP, haciendo un total de 33 años y 10 meses de aportaciones acreditadas; por lo que al haberse verificado que se encuentra comprendido en el supuesto de aplicación del artículo 8 de la Ley 27617, no le es aplicable el procedimiento de desafiliación del Sistema Privado de Pensiones, conforme a lo dispuesto por la Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley 28991.
12. Sin embargo, no obra en autos el Reporte de Situación del Sistema Privado de Pensiones (RESIT-SPP) y del RESIT-SNP 284863 se advierte que en este no figura el monto de la pensión anual estimada o calculada que le correspondería al actor, en cumplimiento de lo establecido en la Ley 28991, el Decreto Supremo 063-2007-EF y el Reglamento Operativo aprobado por la Resolución SBS 1041-2007. Dicho monto pensionario, en caso de determinarse que se encuentra cubierto con los recursos de su CIC y con el producto de la redención del BdR -sin requerir del "Bono Complementario" que es emitido por la ONP, con la garantía del Estado-, el demandante afiliado tendría derecho a optar por desafiliarse del SPP; por lo que la presente demanda debe ser estimada.
13. En consecuencia, resulta evidente que en el trámite de desafiliación del accionante se ha generado una actuación arbitraria por parte de las entidades demandadas que afecta el debido procedimiento administrativo.
Texto de la sentencia
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