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Tribunal Constitucional

Sentencia 254/2024 · Exp. 03804-2022-AA

Pleno · Improcedente · 2024-10-21

Fundamentos jurídicos relevantes

6. Adicionalmente, la recurrente tampoco ha acreditado que el cuestionado decreto supremo se haya concretizado en algún acto que vulnere sus derechos alegados. En efecto, los documentos aportados únicamente demuestran que existió importación de maíz amarillo duro de la partida 1005901100, pero no acreditan que ello sea un acto que afecte los derechos fundamentales alegados. Asimismo, se aprecia que la recurrente ha adjuntado diversas Declaraciones Únicas de Importación; sin embargo, de su contenido no se aprecia la aplicación del artículo 1 del Decreto Supremo N.º 115-2001-EF, así como tampoco dicho medio probatorio demuestra que el precio de venta del maíz importado sea superior al precio de venta del maíz nacional.

7. En tal sentido, los hechos alegados no se condicen con una posible afectación de los derechos alegados, por lo que corresponde desestimar la demanda, en aplicación del artículo 7.1 del Nuevo Código Procesal Constitucional.

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Datos de la sentencia

Expediente: 03804-2022-AA
Número de sentencia: 254/2024
Colegiado: Pleno
Sentido de la resolución: Improcedente
Distrito judicial: Distrito Judicial de Lima
Fecha de emisión: 2024-10-21
Fecha de publicación: 2024-12-18
Demandante: Redondos S.A.
Demandado: Ministerio de Economía y Finanzas, y otros
Palabras clave
Proceso de Amparocontenido constitucionalmente protegido del derecho
Tesauro
Acción de Amparo

Sentencia en PDF

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Citar como

Tribunal Constitucional del Perú, Pleno, Sentencia 254/2024, Exp. 03804-2022-AA, 2024-10-21. Fuente: jurisprudencia.sedetc.gob.pe.