Sentencia 1127/2024 · Exp. 03789-2023-HD
Sala 1 · Fundada/ Improcedente · 2024-11-11
Fundamentos jurídicos relevantes
8. Ahora bien, como se indicó, en el documento de fecha 28 de enero de 2021, la actora solicitó la entrega de las copias de las historias clínicas aperturadas para su atención médica dentro de la Unidad de Gestión Territorial de Salud de la [nombre omitido], la cual cuenta con tres microrredes: Agua Blanca, San José de Sisa y San Martín de Alao. Conforme se identifica en la consulta en línea del Seguro Integral de Salud, el establecimiento de salud que le corresponde a la recurrente es Agua Blanca. No obstante, el aludido Oficio 392-2021-J. MICRO RED SISA, por el cual se comunica que la actora no cuenta con historia clínica, fue remitido solo por una de ellas, la Micro Red San José de Sisa, sin precisar si en ella se conserva la información sobre las historias clínicas de las otras dos microrredes que forman parte de la [nombre omitido].
9. De este modo, esta Sala advierte que la parte demandada no dio respuesta formal oportuna a la actora en atención a su pedido de información y que incluso el oficio precitado incorporaría información parcial proveniente que solo una de las microrredes de la [nombre omitido]. En tal sentido, este extremo de la demanda debe ser estimado.
10. No obstante lo expuesto, esta Sala advierte la existencia de diversos procesos de habeas data similares, impulsados por el mismo abogado patrocinante Julio Miguel Reza Huaroc, en los que en vez de formular argumentos y/o acompañar medios probatorios para enervar la afirmación de la emplazada así como la conclusión arribada por la sala revisora a partir del Oficio 392-2021-J. MICRO RED SISA, de fecha 15 de octubre de 2021, no se verifica la existencia de la información solicitada y se insiste en la necesidad de que se le abonen los costos procesales. Siendo así, el objetivo del presente recurso parece estar animado, más que en buscar la tutela de los derechos fundamentales invocados, en el pago de los costos procesales, desnaturalizando de ese modo la finalidad de los procesos constitucionales, por lo que debe exonerarse a la demandada del pago de los referidos costos.
Texto de la sentencia
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