Sentencia 486/2024 · Exp. 03789-2022-HC
Sala 1 · Infundada · 2024-05-15
Fundamentos jurídicos relevantes
9. Como se advierte, tanto la Resolución 105-2015 y el Informe de Auditoría 003-2014-2-2951, fueron incorporados como medios probatorios de oficio en aplicación del artículo 385, numeral 2 del nuevo Código Procesal Penal; lo que no vulnera el derecho a la prueba. Además, que según se aprecia a foja 79 de autos, el abogado de la favorecida solo manifestó como observación al citado informe “corrobora que su argumentación es un correlato de hechos, se desvirtúa con la resolución N°105-2015, el cual es posterior”. De otro lado, la valoración que los demandados otorguen a la resolución, informe y declaraciones del coacusado no corresponde que sea materia de análisis en el presente proceso. [...]
20. Este Tribunal aprecia que la Sala Superior demandada, de los numerales 46 al 72 de la sentencia de vista, realiza el análisis de los indicios por los cuales el juez determinó la responsabilidad penal de los sentenciados, entre ellos, la favorecida, y expresa las razones por las que considera que dichos indicios (hechos) se encuentran acreditados. Asimismo, en el numeral 74 y 75 de la mencionada sentencia se concluye que se ha cumplido con los presupuestos del artículo 158 del nuevo Código Procesal Penal y el Acuerdo Plenario 1-2006; y que los hechos analizados han sido probados y existe pluralidad de indicios que permiten inferir la concurrencia del acuerdo colusorio. Por lo que se confirmó la condena.
Texto de la sentencia
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