Sentencia 1552/2024 · Exp. 03788-2023-HD
Sala 2 · Infundada · 2024-11-04
Fundamentos jurídicos relevantes
4. En el presente caso, la actora presenta una constancia de su inscripción en el REVIESFO 1995-2001, de fecha 16 de noviembre de 2016 (con Número de Registro 2016-002489), suscrita por el abogado Alexander López Gómez, defensor público del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. Sin embargo, este documento solo hace referencia a sus datos personales y domiciliarios; no contiene información de atención médica recibida en algún nosocomio de la Red de Salud El Dorado.
5. Así mismo, también presenta una Ficha de su derivación a un Centro de Emergencia Mujer (CEM) para atención psicológica y acompañamiento social, de fecha 16 de noviembre de 2016, y una lista de Centros de Emergencia Mujer ubicados en la Región San Martín, en los cuales se advierten datos personales, de su inscripción en el REVIESFO y sobre el marco normativo que sustenta su derivación.
6. Empero, ni lo uno ni lo otro acreditan, aunque sea de modo mínimo, que hubiera sido atendida las instalaciones de las entidades emplazadas, máxime cuando estas niegan haberla atendido [cfr. Oficio N.º 392-2021-J-MICRO RED SISA, de fecha 15 de octubre de 2021]. En ese sentido, esta Sala del Tribunal Constitucional considera que la demanda resulta infundada.
Texto de la sentencia
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