Inicio › Jurisprudencia › Sentencia 645/2025 · Exp. 03769-2024-AA
Tribunal Constitucional

Sentencia 645/2025 · Exp. 03769-2024-AA

Sala 2 · Fundada · 2025-06-12

Fundamentos jurídicos relevantes

18. En esa línea, este Tribunal aprecia que, si bien no está acreditado que el 28 de diciembre de 2023, fecha de expedición de la ordenanza cuestionada, existía contratado un diario encargado de la publicación de los avisos judiciales en Lambayeque; el acta de la diligencia de constatación de publicación de fecha 28 de diciembre de 202328, emitida por el juez de paz de cuarta nominación del lugar, que consigna que se verificó que la ordenanza cuestionada se publicó en el informativo municipal de 7 páginas, es un documento que no genera suficiente convicción respecto del cumplimiento del principio de publicidad normativa. Esto, porque la municipalidad emplazada no ha presentado en estos autos el referido informativo, ni tampoco ha precisado el tiraje (ejemplares distribuidos) del mismo, para conocer el alcance de su difusión a nivel de su ámbito territorial.

19. A ello se debe agregar que al menos a partir del 1 de junio de 2024, conforme a lo señalado supra, ya existiría un diario encargado de las publicaciones judiciales en Lambayeque; no obstante, la parte emplazada tampoco ha acreditado acción alguna para cumplir con efectuar (o regularizar) dicha publicación. Así, de los elementos expuestos, este Tribunal estima que la emplazada no ha cumplido con publicar la Ordenanza Municipal N° 014-2023-MDC-A según los términos establecidos en el artículo 44 de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, lo que contraviene el principio de publicidad de las normas; corresponde, en consecuencia, declarar fundada la demanda. […]

21. Siendo así, si bien en el presente caso se ha determinado que la Ordenanza Municipal N° 014-2023-MDC-A no ha sido publicada conforme al artículo 44 de la Ley 27972, esto no enerva las facultades constitucionales y legales que tienen las municipalidades para establecer restricciones que resulten razonables a los locales comerciales para la protección de los derechos de los vecinos de su localidad. En esa línea, lo expuesto en la presente sentencia no puede ser interpretado como una limitación a las facultades y competencias que tienen las municipalidades para emitir regulación sobre la materia; todo lo contrario, el presente pronunciamiento reconoce tales competencias, pero resalta que estas deben ser ejercidas de conformidad con la Constitución y la normatividad aplicable para la emisión de legislación municipal y, por supuesto, su eficacia.

Selección del propio Tribunal Constitucional en su buscador de jurisprudencia.

Texto de la sentencia

tomado del PDF oficial

No se pudo leer el texto del PDF (dirección del PDF no permitida). Ábrelo en la fuente oficial.

Lectura automática del PDF: puede tener errores de formato y los nombres de personas se ocultan de forma aproximada. El documento válido es el oficial.

Datos de la sentencia

Expediente: 03769-2024-AA
Número de sentencia: 645/2025
Colegiado: Sala 2
Sentido de la resolución: Fundada
Distrito judicial: Distrito Judicial de Lambayeque
Fecha de emisión: 2025-06-12
Fecha de publicación: 2025-08-20
Demandante: [nombre omitido]
Demandado: Alcalde de la Municipalidad Distrital de Cayaltí (Carlos Alonso Rodríguez Ordóñez) y otros
Palabras clave
Amparo contra normas autoaplicativasPrincipio de publicidad de las normas
Tesauro
Acción de Amparo

Sentencia en PDF

Las sentencias no tienen protección de derecho de autor si se cita la fuente (DL 822, art. 9). Datos copiados del buscador público del Tribunal Constitucional.

Citar como

Tribunal Constitucional del Perú, Sala 2, Sentencia 645/2025, Exp. 03769-2024-AA, 2025-06-12. Fuente: jurisprudencia.sedetc.gob.pe.