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Tribunal Constitucional

Sentencia 124/2024 · Exp. 03767-2022-AA

Pleno · Infundada · 2024-04-16

Fundamentos jurídicos relevantes

11. De este modo, se aprecia que en las tres resoluciones cuestionadas se expresaron las razones fácticas y jurídicas que respaldan las decisiones arribadas en ellas, interpretando y aplicando al caso concreto y según las circunstancias particulares que la rodean, el precedente del caso “Rosalía Huatuco”, las disposiciones del TUO del Decreto Legislativo 728 referidas a las causales por despido fraudulento o arbitrario de un trabajador, y las disposiciones de la Ley 29497, que regula los requisitos para formular el recurso de casación, de modo que no se advierte afectación alguna al derecho a la debida motivación de las resoluciones judiciales. [...]

14. Siendo ello así, el mero hecho de que el accionante disienta de la fundamentación que sirve de respaldo a las resoluciones cuestionadas no significa que no exista justificación, pues resulta evidente que los argumentos en que se apoyan las aludidas resoluciones resultan suficientes para respaldar lo decidido.

15. Por consiguiente, no habiéndose acreditado la afectación del contenido constitucionalmente protegido de ninguno de los derechos invocados, la demanda debe desestimarse.

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Texto de la sentencia

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Datos de la sentencia

Expediente: 03767-2022-AA
Número de sentencia: 124/2024
Colegiado: Pleno
Sentido de la resolución: Infundada
Distrito judicial: Distrito Judicial de Tacna
Fecha de emisión: 2024-04-16
Fecha de publicación: 2024-05-15
Demandante: [nombre omitido]
Demandado: Segunda Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, y otro
Palabras clave
Derecho a la debida motivacióncontenido constitucional protegido del derecho
Tesauro
Derecho a la motivaciónMotivación escrita

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Citar como

Tribunal Constitucional del Perú, Pleno, Sentencia 124/2024, Exp. 03767-2022-AA, 2024-04-16. Fuente: jurisprudencia.sedetc.gob.pe.