Sentencia 1037/2025 · Exp. 03766-2023-HC
Sala 2 · Infundada · 2025-08-13
Fundamentos jurídicos relevantes
9. En cuanto a la materia controvertida de la resolución que declaró fundado el recómputo de la pena y su confirmatoria —que constituye el cumplimiento sucesivo de las penas—, este Tribunal ha precisado en su jurisprudencia que el “cumplimiento sucesivo de penas no corresponde, propiamente, a una simple acumulación material o una sumatoria de penas, como lo ha entendido el recurrente, sino que tiene su justificación en la observancia de la legalidad prevista por el artículo IV del Título Preliminar del Código Penal”, que establece que no puede ejecutarse pena alguna en otra forma que la prescrita por la ley, en todo caso la ejecución de la pena será intervenida judicialmente.
10. De este modo, en el caso de autos, una vez cumplida la pena impuesta al recurrente respecto del primer delito, resulta independiente de esta la pena que se le impuso en el Expediente 00022-2007-0-2802-JR-PE-01. Además, examinadas las resoluciones cuestionadas, se aprecia que los órganos jurisdiccionales que las emitieron han cumplido con la exigencia constitucional de la motivación de las resoluciones judiciales adecuada a las condiciones legales de la materia, por cuanto sus fundamentos expresan una justificación suficiente, de manera objetiva y razonada, sobre el cumplimiento sucesivo de las penas aplicables al caso de autos. Asimismo, la Sala Penal demandada absuelve la alegación del recurrente respecto a la vulneración al principio de la cosa juzgada, dado que no se trata de aplicar una nueva condena, sino de realizar el cómputo que corresponde atendiendo a que el recurrente no ha cumplido la pena impuesta.
Texto de la sentencia
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