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Tribunal Constitucional

Sentencia 1497/2025 · Exp. 03763-2024-HC

Sala 2 · Improcedente · 2025-09-30

Fundamentos jurídicos relevantes

6. En efecto, este Tribunal Constitucional precisó que es perfectamente permisible que a través del proceso constitucional de habeas corpus se tutele la afectación del derecho a la libertad de tránsito de una persona cuando de manera inconstitucional se le impida el ingresar o salir de su domicilio (sentencia 02645-2009-PHC/TC); o cuando la restricción sea de tal magnitud que se obstaculiza totalmente el ingreso al domicilio del demandante, como el desplazarse libremente […], entrar y salir, sin impedimentos (Sentencia 05970-2005-PHC/TC, caso Pedro Emiliano Huayhuas Ccopa).

7. En el presente caso, la parte demandante aduce que los emplazados vulneran su derecho a la libertad de tránsito, por no permitir a los sesenta y siete integrantes del Sindicato Mixto de Trabajadores de la Municipalidad Distrital de Imperial, bajo el régimen CAS indeterminado, ingresar en su centro de trabajo en la Municipalidad Distrital de Imperial.

8. Al respecto, este Tribunal Constitucional aprecia que el caso de autos no se encuadra en el supuesto descrito en los fundamentos precitados, porque, conforme se señala en la demanda y en el recurso de agravio constitucional, la parte demandante solicita que se les permita el ingreso en su centro de trabajo en la municipalidad demandada; por ende, lo que en realidad se denuncia es la presunta afectación de su derecho al trabajo, lo que no es materia de tutela del proceso de habeas corpus, que se circunscribe a la tutela del derecho a la libertad personal y sus derechos constitucionales conexos.

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Texto de la sentencia

tomado del PDF oficial

Sala Segunda. Sentencia 1497/2025 EXP. N.° 03763-2024-PHC/TC CAÑETE SINDICATO MIXTO DE TRABAJADORES DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE IMPERIAL -SIMITRAMUN, representado por [nombre omitido] HINOSTROZA- [nombre omitido] SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL En Lima, a los 30 días del mes de setiembre de 2025, la Sala Segunda del Tribunal Constitucional, integrada por los magistrados Domínguez Haro, Gutiérrez Ticse y Ochoa Cardich, ha emitido la presente sentencia. Los magistrados intervinientes firman digitalmente en señal de conformidad con lo votado.

ASUNTO Recurso de agravio constitucional interpuesto por don [nombre omitido], en su condición de [nombre omitido] del Sindicato Mixto de Trabajadores de la Municipalidad Distrital de Imperial (Simitramun), contra la Resolución 13, de fecha 17 de setiembre de 20241, expedida por la Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Cañete, que declaró improcedente la demanda de habeas corpus de autos.

ANTECEDENTES Con fecha 25 de julio de 2023, don [nombre omitido], en su condición de [nombre omitido] del Sindicato Mixto de Trabajadores de la Municipalidad Distrital de Imperial (Simitramun), interpone demanda de habeas corpus2 contra don [nombre omitido], alcalde de la Municipalidad Distrital de Imperial de la provincia de Cañete, región Lima;

don [nombre omitido], gerente municipal; don [nombre omitido], jefe de la Oficina de Gestión de Recursos Humanos del referido municipio; y contra los que resulten responsables. Denuncia la vulneración de los derechos a la tutela jurisdiccional efectiva y a la libertad de tránsito.

1 Fojas 367 del expediente, 372 del PDF.

2 Fojas 3 del expediente, 4 del PDF.

Esta es una representación impresa cuya autenticidad puede ser contrastada con la representación imprimible localizada en la sede digital del Tribunal Constitucional. La verificación puede ser efectuada a partir de la fecha de publicación web de la presente resolución. Base legal: Decreto Legislativo N.° 1412, Decreto Supremo N.° 029-2021-PCM y la Directiva N.° 002-2021-PCM/SGTD.

URL: https://www.tc.gob.pe/jurisprudencia/2025/03763-2024-HC.pdf EXP. N.° 03763-2024-PHC/TC CAÑETE SINDICATO MIXTO DE TRABAJADORES DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE IMPERIAL -SIMITRAMUN, representado por [nombre omitido] HINOSTROZA- [nombre omitido] El recurrente solicita que se les permita a los sesenta y siete integrantes del Sindicato Mixto de Trabajadores de la Municipalidad Distrital de Imperial, bajo el régimen CAS indeterminado, ingresar en su centro de trabajo en la Municipalidad Distrital de Imperial. Asimismo, solicita que el juez se constituya en el lugar de los hechos y se destituya a los funcionarios demandados.

Sostiene que, mediante concursos públicos y legales, ingresaron en la municipalidad demandada; que en la citada entidad laboran en calidad de servidores CAS indeterminados; y que, por decisión del alcalde y de los servidores demandados, con fecha 24 de julio de 2023, les impidieron ingresar n su centro de trabajo.

El Primer Juzgado de Investigación Preparatoria de Cañete, mediante Resolución 1, de fecha 31 de julio de 20233, admitió a trámite la demanda.

Con escrito de fecha 2 de agosto de 20234, la parte demandante subsanó la omisión señalada por el juzgado y amplió la fundamentación de la demanda. Solicita que la jueza se constituya en el lugar de los hechos. Refiere que el gerente municipal Juan Carlos Lara Carreño emitió la Resolución de Gerencia Municipal 0109-2023-GM/MDI, de fecha 20 de julio de 20235, la cual resolvió declarar la nulidad de oficio de la Resolución 066-2022-GM- MDI, de fecha 8 de setiembre de 2022, y la nulidad de los contratos administrativos de servicios de los beneficiarios.

Arguye que la Resolución 066-2022-GM-MDI fue expedida conforme a ley y que tiene la autoridad de cosa juzgada.

Los demandados don [nombre omitido], mediante escrito de fecha 25 de julio de 2023; don [nombre omitido], mediante escrito de fecha 10 de agosto de 2023; y doña [nombre omitido], mediante escrito de fecha 14 de agosto de 20236, contestan la demanda. Al respecto, refieren que los funcionarios de la municipalidad demandada advirtieron 3 Fojas 8 del expediente, 9 del PDF.

4 Fojas 82 del expediente 85 del PDF.

5 Fojas 59 del expediente 62 del PDF.

6 Fojas 139, 178 y 183 del expediente, 142, 181 y 186 del PDF.

EXP. N.° 03763-2024-PHC/TC CAÑETE SINDICATO MIXTO DE TRABAJADORES DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE IMPERIAL -SIMITRAMUN, representado por [nombre omitido] HINOSTROZA- [nombre omitido] diversas anomalías en el proceso de convocatoria CAS indeterminado realizado en el año 2022, en el cual participó el demandante, lo cual consta en la Resolución de Gerencia Municipal 072-2023-GM/MDI, de fecha 5 de julio de 20237. En tal sentido, se dispuso dar inicio a las acciones de nulidad de oficio de la Resolución de Gerencia Municipal 066-2023-GM/MDI, de fecha 8 de setiembre de 2022, por la cual se aprobó las bases del proceso de selección CAS 001-2022. Posteriormente, se les otorgó al actor y a los trabajadores favorecidos el plazo de cinco días a fin de que absuelvan las observaciones.

Agregan que, luego de absuelto el traslado, mediante la Resolución de Gerencia Municipal 109-2023-GM/MDI, de fecha 20 de julio de 20238, se declaró la nulidad de la Resolución de Gerencia Municipal 066-2023- GM/MDI, así como la nulidad de los resultados finales del proceso CAS y de los contratos CAS suscritos por la parte demandante con la municipalidad.

Por tanto, al haberse extinguido el vínculo laboral del actor y de los trabajadores favorecidos, se extinguió también la obligación de asistir al centro de trabajo y, por ello, la municipalidad estaba facultada para no permitir el ingreso en sus instalaciones. En consecuencia, no existió restricción alguna o mandato que les impida transitar de forma libre o de acceder o circular en determinados lugares o vías públicas.

Con escrito de fecha 28 de agosto de 20239, la parte demandante interpone recurso de reposición en contra de la Resolución 2, por no haberse pronunciado debidamente respecto de los seis escritos presentados y se adicione la Resolución 1.

7 Fojas 33 del expediente, 36 del PDF.

8 Fojas 59 del expediente, 62 del PDF.

9 Fojas 227 del expediente,230 del PDF.

EXP. N.° 03763-2024-PHC/TC CAÑETE SINDICATO MIXTO DE TRABAJADORES DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE IMPERIAL -SIMITRAMUN, representado por [nombre omitido] HINOSTROZA- [nombre omitido] Mediante Oficio 00948-2023-SUNARP/ZRIX/SOD/CAÑETE/PUB, de fecha 24 de agosto de 202310, la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos informó al Primer Juzgado de Investigación Preparatoria de Cañete que de la búsqueda en el Índice del Registro de Personas Jurídicas se verificó que no se encuentra registrada o inscrita la denominación Sindicato Mixto de Trabajadores de la Municipalidad Distrital de Cañete.

Mediante Resolución 3, de fecha 1 de setiembre de 2023, se declaró fundado en parte el recurso de reconsideración formulado por el demandante;

comprende como demandados a don [nombre omitido] y Fernanda Fiorella Huisa Atauje y se tiene por aclarado que la demanda comprende a 67 beneficiarios, entre otros.

El Primer Juzgado de Investigación Preparatoria de Cañete, con Sentencia 16, Resolución 8, de fecha 27 de agosto de 202411, declaró improcedente la demanda al considerar que el ingreso en su centro de labores, el cual constituye un organismo público (estatal), puede ser cuestionado de manera documental ante la vía administrativa o mediante otros medios distintos al habeas corpus. Por tanto, de los hechos y el petitorio de la demanda no se aprecia la afectación del derecho a la libertad de tránsito tutelado por el habeas corpus.

La Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Cañete confirmó la apelada por similares fundamentos. Se considera también que los hechos invocados están referidos a los derechos laborales del demandante y de los demás trabajadores favorecidos, puesto que la prohibición de ingreso en su centro laboral fue en cumplimiento de la Resolución de Gerencia Municipal 109-2023-GM/MDI, que dio por fenecido el contrato laboral que mantenían con la municipalidad demandada. En todo caso, no se ha acreditado que después del 25 de julio de 2023 se les haya impedido ingresar como ciudadanos al local municipal para la realización de algún trámite administrativo.

10 Fojas 237 del expediente, 240 del PDF.

11 Fojas 259 del expediente, 263 del PDF.

EXP. N.° 03763-2024-PHC/TC CAÑETE SINDICATO MIXTO DE TRABAJADORES DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE IMPERIAL -SIMITRAMUN, representado por [nombre omitido] HINOSTROZA- [nombre omitido]

FUNDAMENTOS Delimitación del Petitorio

1. El objeto de la demanda es que se les permita a los sesenta y siete integrantes del Sindicato Mixto de Trabajadores de la Municipalidad Distrital de Imperial, bajo el régimen CAS indeterminado, ingresar en su centro de trabajo en la Municipalidad Distrital de Imperial. Asimismo, solicita que el juez se constituya en el lugar de los hechos y se destituya a los funcionarios demandados.

2. Se denuncia la vulneración de los derechos a la tutela jurisdiccional efectiva y a la libertad de tránsito.

Análisis del caso concreto

3. La Constitución Política del Perú, en su artículo 2, inciso 11, reconoce el derecho de todas las personas “[…] a transitar por el territorio nacional y a salir de él y entrar en él, salvo limitaciones por razones de sanidad o por mandato judicial o por aplicación de la ley de extranjería”. Esta disposición constitucional procura reconocer que todo nacional o extranjero con residencia establecida puede circular libremente o sin restricciones por el ámbito de nuestro territorio, habida cuenta de que, en tanto sujetos con capacidad de autodeterminación, tienen la libre opción de disponer cómo o por dónde desplazarse, sea que dicho desplazamiento suponga la facultad de ingreso hacia el territorio del Estado, circulación o tránsito dentro de este, sea que suponga simplemente salida o egreso del país.

4. En la Sentencia 02876-2005-PHC/TC, el Tribunal Constitucional ha señalado que esta facultad comporta el ejercicio del atributo ius movendi et ambulandi. En efecto, este Tribunal ha sostenido que este atributo supone la posibilidad de desplazarse autodeterminativamente en función de las propias necesidades y aspiraciones personales, a lo largo y ancho del territorio, así como la de ingresar o salir de él cuando así se desee. Se trata, en suma, de un imprescindible derecho individual y de un elemento conformante de la libertad. Más aún, deviene en una condición EXP. N.° 03763-2024-PHC/TC CAÑETE SINDICATO MIXTO DE TRABAJADORES DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE IMPERIAL -SIMITRAMUN, representado por [nombre omitido] HINOSTROZA- [nombre omitido] indispensable para el libre desarrollo de la persona, toda vez que se presenta como el derecho que tiene esta para poder ingresar, permanecer, circular y salir libremente del territorio nacional. Sin embargo, este derecho, como todos los demás, no es absoluto, sino que tiene que ejercerse según las condiciones que cada titular de este posee y de acuerdo con las limitaciones que la propia Constitución y la ley establecen.

5. Asimismo, la facultad de desplazamiento que supone el derecho a la libertad de tránsito se manifiesta a través del uso de las vías de naturaleza pública o de las vías privadas de uso público. En el primer supuesto, el ius movendi et ambulandi se expresa en el tránsito por parques, calles, avenidas, carreteras, entre otros; en el segundo supuesto, se manifiesta, por ejemplo, en el uso de las servidumbres de paso. Empero, en ambas situaciones, el ejercicio de dicha atribución debe efectuarse respetando el derecho de propiedad (sentencias 00846-2007-PHC/TC y 02876-2005- PHC/TC).

6. En efecto, este Tribunal Constitucional precisó que es perfectamente permisible que a través del proceso constitucional de habeas corpus se tutele la afectación del derecho a la libertad de tránsito de una persona cuando de manera inconstitucional se le impida el ingresar o salir de su domicilio (sentencia 02645-2009-PHC/TC); o cuando la restricción sea de tal magnitud que se obstaculiza totalmente el ingreso al domicilio del demandante, como el desplazarse libremente […], entrar y salir, sin impedimentos (Sentencia 05970-2005-PHC/TC, caso Pedro Emiliano Huayhuas Ccopa).

7. En el presente caso, la parte demandante aduce que los emplazados vulneran su derecho a la libertad de tránsito, por no permitir a los sesenta y siete integrantes del Sindicato Mixto de Trabajadores de la Municipalidad Distrital de Imperial, bajo el régimen CAS indeterminado, ingresar en su centro de trabajo en la Municipalidad Distrital de Imperial.

8. Al respecto, este Tribunal Constitucional aprecia que el caso de autos no se encuadra en el supuesto descrito en los fundamentos precitados, porque, conforme se señala en la demanda y en el recurso de agravio EXP. N.° 03763-2024-PHC/TC CAÑETE SINDICATO MIXTO DE TRABAJADORES DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE IMPERIAL -SIMITRAMUN, representado por [nombre omitido] HINOSTROZA- [nombre omitido] constitucional12, la parte demandante solicita que se les permita el ingreso en su centro de trabajo en la municipalidad demandada; por ende, lo que en realidad se denuncia es la presunta afectación de su derecho al trabajo, lo que no es materia de tutela del proceso de habeas corpus, que se circunscribe a la tutela del derecho a la libertad personal y sus derechos constitucionales conexos.

9. A mayor abundamiento, de autos no se advierte que, después del 24 de julio de 2023, se les haya impedido ingresar como ciudadanos para realizar algún trámite administrativo en la referida municipalidad.

10. En consecuencia, resulta de aplicación el artículo 7, inciso 1, del Nuevo Código Procesal Constitucional.

Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú,

HA RESUELTO Declarar IMPROCEDENTE la demanda.

Publíquese y notifíquese.

SS.

DOMÍNGUEZ HARO GUTIÉRREZ TICSE OCHOA CARDICH 12 410 del expediente, 415 del PDF.

PONENTE GUTIÉRREZ TICSE

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Datos de la sentencia

Expediente: 03763-2024-HC
Número de sentencia: 1497/2025
Colegiado: Sala 2
Sentido de la resolución: Improcedente
Distrito judicial: Distrito Judicial de Cañete
Fecha de emisión: 2025-09-30
Fecha de publicación: 2025-10-09
Demandante: Fidel Francisco Quispe Hinostroza (Secretario General del Sindicato Mixto de Trabajadores de la Municipalidad Distrital de Imperial)
Demandado: Carlos Felipe Yauricasa Tipiani (Alcalde de la Municipalidad Distrital de Imperial de la provincia de Cañete)
Palabras clave
Libertad de tránsitoDerecho al trabajotutela jurisdiccional efectivanulidad
Tesauro
Acción de Habeas CorpusLibertad de tránsitoDerecho al trabajo con sujeción a la leyDerecho al debido proceso

Sentencia en PDF

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Citar como

Tribunal Constitucional del Perú, Sala 2, Sentencia 1497/2025, Exp. 03763-2024-HC, 2025-09-30. Fuente: jurisprudencia.sedetc.gob.pe.