Sentencia 380/2022 · Exp. 03763-2018-AA
Pleno · Improcedente · 2022-11-22
Fundamentos jurídicos relevantes
5. A razón de ello, si bien la titularidad de la propiedad se encuentra acreditada, no sucede lo mismo con el área confiscada, puesto que ello no se desprende de la documentación presentada por las partes.
6. En ese sentido, es necesario llevar a cabo una actividad probatoria que determine el área confiscada a efectos de sustentar el monto a indemnizar. Estos hechos controvertidos deben ser dilucidados en la vía ordinaria correspondiente, pues requiere de una estación probatoria, de la que carece el proceso de amparo. En consecuencia, la demanda debe ser desestimada, en aplicación del artículo 7, inciso 2 del Nuevo Código Procesal Constitucional.
Texto de la sentencia
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