Sentencia 715/2023 · Exp. 03759-2022-HC
Sala 2 · Improcedente · 2023-07-19
Fundamentos jurídicos relevantes
5. De los cuestionamientos de la demanda este Tribunal aprecia que, aun cuando se invoca la tutela de los derechos a la debida motivación de las resoluciones judiciales y de defensa, así como del principio de presunción de inocencia, lo que en realidad se pretende es que se lleve a cabo un reexamen de la sentencia condenatoria y de su confirmatoria. En efecto, se alega la inocencia de don [nombre omitido]; que los medios de prueba no se han actuado correctamente; que sus características físicas no coinciden con las señaladas por el agraviado en la denuncia policial; que a quien reconoció fue a su coprocesado Mundaca Ramos; que fue intervenido cuando realizaba una carrera de mototaxi a su coprocesado sin tener conocimiento de que esta persona, horas antes, había cometido el delito, y que no se puede probar que estuvo a la hora y en el lugar de los hechos para ser considerado coautor o partícipe en el hecho delictivo. Sin embargo, pese a que se requiere de una evaluación de las pruebas, se pretende que se emita un pronunciamiento sobre su falta de responsabilidad penal, la cual ha sido determinada en la sentencia de fecha 7 de agosto de 2017 y en su confirmatoria, sentencia de vista de 9 de mayo de 2018, cuyo reexamen no corresponde a la judicatura constitucional.
6. Por consiguiente, dado que la reclamación del recurrente no está referida al contenido constitucionalmente protegido del derecho tutelado por el habeas corpus, resulta de aplicación el artículo 7, inciso 1), del Nuevo Código Procesal Constitucional.
Texto de la sentencia
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