Sentencia 454/2024 · Exp. 03743-2022-HC
Sala 1 · Improcedente / Infundada · 2024-03-13
Fundamentos jurídicos relevantes
7. Este Tribunal aprecia que se cuestionan asuntos que no corresponde resolver en la vía constitucional, tales como los juicios de reproche penal de culpabilidad o inculpabilidad, la valoración de las pruebas penales y su suficiencia, la apreciación de hechos, así como la subsunción de una conducta en un determinado tipo penal. En tal sentido, en este extremo resulta de aplicación el artículo 7, inciso 1 del Nuevo Código Procesal Constitucional. [...]
15. En el presente caso, se aprecia del acta de audiencia de prisión preventiva de fecha 26 de abril de 2021, que se convirtiera en audiencia de terminación anticipada, que el favorecido estuvo asistido por un abogado de libre elección, quien manifestó que el primero reconocía los hechos y su responsabilidad, y que solicitó acogerse a la terminación anticipada del proceso. Además, que el favorecido aceptó todos los cargos; que manifestó que se sentía arrepentido; y que iba a acogerse al mencionado mecanismo de simplificación procesal. También se advierte que el fiscal oralizó tanto el acuerdo arribado con el favorecido, como la pena a imponérsele. A su turno, la defensa del favorecido manifestó que se encontraba conforme con lo señalado por el Ministerio Público; y el favorecido luego de conferenciar con su defensa técnica, indicó que tenía conocimiento del acuerdo de terminación anticipada. También el juzgado le preguntó al favorecido si estaba de acuerdo con la terminación anticipada; si sabía en qué consistía, que de acogerse iba a ser condenado a una pena privativa de la libertad, y si aceptaba pagar una reparación civil acordada con su defensa técnica, ante lo cual respondió que, sí estaba de acuerdo, que tenía conocimiento sobre la referida institución y sobre sus efectos.
16. Finalmente, se aprecia que el juzgado advirtió la conformidad de la defensa técnica del favorecido y de la parte agraviada con el acuerdo de terminación anticipada; y que, habiéndose cumplido con explicar al favorecido sobre la naturaleza y las consecuencias de acogerse a la terminación anticipada, emitió la Resolución 2–Sentencia de Terminación Anticipada, de fecha 26 de abril de 2021.
Texto de la sentencia
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