Sentencia 1024/2024 · Exp. 03730-2023-AA
Sala 2 · Infundada · 2024-07-02
Fundamentos jurídicos relevantes
10. De todo ello, y de lo manifestado por el demandante en su demanda, se tuvo claro que el actor había sido contratado como operario de campo para la realización de riego de campos de cultivo de caña de azúcar, por lo que se concluyó que los contratos de temporada celebrados entre las partes por el espacio de un aproximado de 5 meses, obedecieron a la necesidad de la demandada de contar con mayor mano de obra para el riego, siembra y cultivo, limpieza de acequias y otras afines a la Superintendencia de Producción y/o labores culturales de campo, durante los meses de enero a junio, debido al incremento de caudal del río Chicama (evento cíclico), lo cual generó incremento en la Gerencia de Campo, tal como fue establecido en la causa objetiva de los referidos contratos, habiéndose cumplido con los requisitos de ley para la contratación bajo esta modalidad, de conformidad con los artículos 68 y 72 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo número 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral.
11. Siendo ello así, se concluyó que el cese del demandante se había producido por el vencimiento del plazo establecido en el contrato modal, el cual obedeció también al término de la temporada, por lo que era evidente que no resultaba amparable el pedido de reposición con vínculo laboral indeterminado.
12. En tal sentido, esta Sala del Tribunal Constitucional considera que la resolución judicial materia de cuestionamiento sí justificó fática y jurídicamente su decisión de declarar fundado el recurso de casación y, actuando en sede de instancia, de declarar infundada la demanda del proceso subyacente, interpretando y aplicando las normas laborales pertinentes según las circunstancias particulares del caso concreto. Así pues, no se advierte la incongruencia denunciada por el recurrente, ni la falta de pronunciamiento sobre alguna de las infracciones normativas denunciadas, por lo que, no habiéndose acreditado la afectación del contenido constitucionalmente protegido del derecho invocado, la demanda debe desestimarse.
Texto de la sentencia
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