Sentencia 792/2024 · Exp. 03728-2023-AA
Sala 2 · Infundada · 2024-06-13
Fundamentos jurídicos relevantes
11. De este modo, a consideración de este Alto Colegiado, la resolución materia de control constitucional sí cuenta con argumentos fácticos y jurídicos suficientes que justifican la decisión de estimar el recurso de casación formulado en el proceso subyacente y desestimar la demanda postulada por el actor. En efecto, del análisis externo de la cuestionada se aprecia que los jueces demandados, efectuando una interpretación de las disposiciones que regulan el acceso al servicio público y determinando los alcances de las Sentencias constitucionales 05057- 2013-PA/TC y 06681-2013-PA/TC y la postura adoptada en torno a ella en la jurisprudencia de la propia Corte Suprema, concluyó que, no siendo el actor un obrero municipal y no habiendo accedido al puesto en el que laboró a través de concurso público de méritos para una plaza presupuestada vacante, no estaba dentro de los supuestos de excepción del citado precedente y que, por tanto, no cabía hacer lugar a la demanda.
12. En relación con la alegada afectación del derecho a la igualdad, el recurrente aduce que, en casos similares al suyo promovidos contra la misma entidad demandada, los mismos jueces declararon improcedente el recurso de casación formulado, lo que también evidenciaría la existencia de incongruencia al resolver casos similares en sentido distinto. Al respecto, de lo actuado se aprecia que, si bien para respaldar sus afirmaciones el recurrente adjuntó a la demanda diversas resoluciones casatorias expedidas por la sala suprema demandada, en dos de ellas se declaró improcedente el recurso de casación por no reunir los requisitos de fondo, pues en una no se alegó como causal el apartamiento del precedente emitido en la sentencia emitida en el Expediente 05057-2013-PA/TC y en todas ellas el colegiado que las emitió tuvo una composición diferente del colegiado que dictó la sentencia materia de cuestionamiento. De lo dicho se puede concluir, a la luz de lo precisado en el fundamento 8 de esta resolución, que la recurrente no ha ofrecido un “término de comparación válido” para acreditar la vulneración de su derecho a la igualdad, por lo que también se debe declarar infundada la demanda en este extremo.
Texto de la sentencia
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