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Tribunal Constitucional

Sentencia 435/2023 · Exp. 03720-2022-AA

Sala 1 · Infundada · 2023-09-18

Fundamentos jurídicos relevantes

9. [...] Respecto a las declaraciones juradas detalladas en los puntos c), e), f), g), h) e i) se debe puntualizar que dichos documentos no resultan idóneos para acreditar las aportaciones ni las relaciones laborales señaladas por los periodos allí indicados, toda vez que se trata de meras declaraciones unilaterales efectuadas por el propio demandante. Por otro lado, respecto a los demás documentos indicados, cabe mencionar que no generan certeza, toda vez que no se han presentado medios probatorios adicionales que permitan corroborar la información contenida en dichos certificados.

10. Por consiguiente, el recurrente no reúne el mínimo de 20 años de aportes para acceder a la pensión de jubilación del régimen general conforme al Decreto Ley 19990.

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Texto de la sentencia

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Datos de la sentencia

Expediente: 03720-2022-AA
Número de sentencia: 435/2023
Colegiado: Sala 1
Sentido de la resolución: Infundada
Distrito judicial: Distrito Judicial de Lima
Fecha de emisión: 2023-09-18
Fecha de publicación: 2023-09-29
Demandante: [nombre omitido]
Demandado: Oficina de Normalización Previsional (ONP)
Palabras clave
Derecho a la pensiónfalta de acreditación de aportaciones
Tesauro
Pensión de jubilación

Sentencia en PDF

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Citar como

Tribunal Constitucional del Perú, Sala 1, Sentencia 435/2023, Exp. 03720-2022-AA, 2023-09-18. Fuente: jurisprudencia.sedetc.gob.pe.