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Tribunal Constitucional

Sentencia 453/2022 · Exp. 03720-2021-AA

Sala 1 · Infundada / improcedente · 2022-10-21

Fundamentos jurídicos relevantes

8. De este modo, esta Sala advierte que la autoridad jurisdiccional demandada expuso las razones por las cuales estimaba que procedía la actuación de la prueba de oficio. Específicamente, sostuvo que resultaba indispensable contar con la ficha registral respectiva para verificar el contenido de la inscripción registral del inmueble sublitis. Por ello, lo que se pretende es el reexamen de lo finalmente decidido por la autoridad emplazada, aspecto ajeno a las materias que se pueden dilucidar en un proceso constitucional de amparo.

9. Por otro lado, en cuanto a la alegada conculcación del derecho fundamental a la motivación de las resoluciones judiciales respecto de la cuestionada Resolución 17, de fecha 18 de febrero de 2019 (f. 26), que declaró fundada la demanda de desalojo promovida por doña [nombre omitido] en contra de los ahora demandantes, esta Sala del Tribunal Constitucional advierte que esta cumple con explicar las razones en las que se funda (cfr. fundamentos 6 a 8), desbaratando lo argüido en su recurso de apelación ‒que no eran inquilinos sino ocupantes precarios‒ y tomando en consideración lo actuado en el proceso de usurpación anterior.

10. Cabe indicar que esta Sala del Tribunal Constitucional opina que se encuentra relevada de emitir un pronunciamiento de fondo en relación a si, en el proceso de desalojo subyacente hubo un contrato de arrendamiento o no entre las partes litigantes, pues en virtud del principio de corrección funcional, la interpretación y ulterior aplicación del Código Civil corresponde a la judicatura ordinaria en forma exclusiva o excluyente, salvo que se hubiera comprometido el ámbito normativo de algún derecho fundamental. Esto último, sin embargo, no es el caso.

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Datos de la sentencia

Expediente: 03720-2021-AA
Número de sentencia: 453/2022
Colegiado: Sala 1
Sentido de la resolución: Infundada / improcedente
Distrito judicial: Distrito Judicial de Huánuco
Fecha de emisión: 2022-10-21
Fecha de publicación: 2022-11-25
Demandante: [nombre omitido]
Demandado: Segundo Juzgado Civil de la Corte Superior de Justicia de Huánuco
Palabras clave
Derecho a la debida motivaciónprincipio de corrección funcional
Tesauro
Derecho a la motivación

Sentencia en PDF

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Citar como

Tribunal Constitucional del Perú, Sala 1, Sentencia 453/2022, Exp. 03720-2021-AA, 2022-10-21. Fuente: jurisprudencia.sedetc.gob.pe.