Sentencia 3/2023 · Exp. 03703-2019-HC
Pleno · Fundada · 2022-12-06
Fundamentos jurídicos relevantes
26. De las antes citadas piezas procesales es posible verificar que la totalidad de diligencias desarrolladas en el proceso penal seguido en contra del recurrente y que se encuentran insertadas en el presente expediente, han sido desarrolladas en castellano jurídico y no se advierte el apoyo de algún intérprete, por lo menos, de manera oficial, salvo las alusiones que se hace a un intérprete, pero respecto de algún acto procesal muy puntual y no de manera íntegra respecto de los diversos actos procesales desarrollados en el proceso subyacente. [...]
29. Destaca, entre dichas diligencias, el acta de continuación de audiencia de fecha a fojas 267, en la que los representantes de los órganos judiciales, esto es, tanto la fiscalía como los magistrados, reconocieron -o por lo menos, no negaron- el hecho de que el actor tenía algunas dificultades para entender el idioma castellano; tan es así que se indicó que “el Colegiado puede hacer las veces de intérprete por dominar el quechua”. Al respecto, si bien es cierto que autoridades o funcionarios públicos, al tener arraigo en determinados lugares, pueden desempeñarse tanto a través del castellano como también del idioma mayoritario de la región en el que se encuentren, sin embargo, tratándose de un procedimiento en el que se está discutiendo la responsabilidad penal de un procesado y que, eventualmente, concluirá con una pena tan severa como es la privación de la libertad de una persona, resulta razonable, a la par que exigible, que cuente con un intérprete. [...]
30. Se evidencia, asimismo, que los dos primeros actos de manifestación del actor, en los que habría reconocido su culpabilidad respecto del delito de violación sexual contra su hijastra, no se realizaron con intérprete alguno o con un traductor, y que a pesar de que en diligencias posteriores haya aludido a que no entiende bien el castellano, tampoco se le asignó alguno a fin de que se le garantice un adecuado ejercicio de su derecho a la defensa. [...]
33. En el presente caso, tomando en cuenta la totalidad de hechos producidos, este Colegiado se encuentra persuadido de que sí se ha lesionado el derecho de defensa del actor en su aspecto material, pues, pese a que este contó con una defensa técnica, de los actuados del proceso penal obrante en autos se desprende la existencia de aspectos que el actor no lograba entender sobre algunas palabras en castellano, lo cual solo puede encontrar explicación en su desenvolvimiento natural en su idioma quechua, dada la configuración totalmente distinta en cuanto a significados que presenta dicho idioma en relación con el castellano.
34. De igual forma, las autoridades jurisdiccionales tampoco otorgaron una debida tutela al recurrente, en la medida en que no ofrecieron las garantías necesarias a fin de que el derecho de defensa del recurrente en su calidad de analfabeto y quechuahablante se encuentre plenamente protegido. En opinión del Tribunal, la autoridad judicial debió asignarle un intérprete para que pueda comunicarse correctamente y sin limitaciones con el objeto de que pueda ser oído en el proceso.
Texto de la sentencia
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