Sentencia 804/2023 · Exp. 03693-2022-AA
Sala 2 · Improcedente · 2023-09-25
Fundamentos jurídicos relevantes
3. De lo expuesto se aprecia que, si bien la parte demandante ha alegado que el despido tuvo por origen su afiliación y constitución del sindicato Unión Sindical de Trabajadores de la Empresa Refinería La Pampilla y que, por ello, la vía del proceso de amparo sería la vía idónea para resolver la controversia, este Tribunal Constitucional considera que en el presente caso existen hechos controvertidos que deben ser dilucidados en la vía ordinaria, de conformidad con la sentencia recaída en el Expediente 02383-2013-PA/TC y el artículo 7.2 del Nuevo Código Procesal Constitucional (esta causal estaba prevista en el artículo 5.2 del derogado Código Procesal Constitucional, vigente a la fecha de interposición de la demanda).
5. Desde una perspectiva objetiva, el proceso laboral abreviado de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, Ley 29497, cuenta con una estructura idónea para acoger la pretensión de la parte demandante y darle tutela adecuada. En otras palabras, el proceso laboral se constituye en una vía célere y eficaz respecto del amparo, donde puede resolverse el caso de derecho fundamental propuesto por la parte accionante, de conformidad con el fundamento 27 de la sentencia recaída en el Expediente 02383- 2013-PA/TC.
6. Por otro lado, atendiendo a una perspectiva subjetiva, en el caso de autos no se ha acreditado un riesgo de irreparabilidad del derecho en caso de que se transite por la vía ordinaria. Y, como se precisó en los fundamentos 2 y 3 supra, es necesaria la actuación de medios probatorios para dilucidar la controversia. [...]
8. Ahora bien, atendiendo a que la demanda de autos fue interpuesta con anterioridad a la publicación de la sentencia emitida en el Expediente 02383-2013-PA/TC en el diario oficial El Peruano, corresponde habilitar el plazo para que en la vía ordinaria la parte demandante pueda demandar la restitución de sus derechos presuntamente vulnerados, conforme se dispone en los fundamentos 18 a 20 de la citada sentencia.
Texto de la sentencia
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