Sentencia 430/2025 · Exp. 03671-2023-AA
Sala 1 · Improcedente · 2025-03-19
Fundamentos jurídicos relevantes
10. En el presente caso, con la finalidad de acceder a la pensión de invalidez por enfermedad profesional, el recurrente adjuntó el Certificado Médico 253-2015, de fecha 18 de diciembre de 2015, expedido por la Comisión Médica de Evaluación de Incapacidades del Hospital Carlos Lanfranco La Hoz del Ministerio de Salud, el cual le diagnostica que padece de neumoconiosis I estadio y enfermedad pulmonar intersticial difusa con 58 % de menoscabo global. [...]
12. Así, luego de una valoración conjunta de las pruebas actuadas, esta Sala del Tribunal, en aplicación de la Regla Sustancial 3 contenida en el precedente recaído en la Sentencia 05134-2022-PA/TC, mediante decreto de fecha 12 de diciembre de 2023, dispuso oficiar a la directora general del Instituto Nacional de Rehabilitación “Dra. Adriana Rebaza Flores”, Amistad Perú-Japón del Ministerio de Salud para que disponga que se practique una evaluación médica, previo pago de los costos correspondientes a cargo de la demandada, a don [nombre omitido], bajo apercibimiento de declararse improcedente la demanda. [...]
16. No obstante, el actor, mediante su escrito de fecha 4 de noviembre de 2024, presentada a este Colegiado, solicita que se prescinda de la evaluación médica ordenada por vuestra presidencia ante el INR, pues no existe discrepancia respecto de la condición o grado de invalidez del actor y en mérito al nuevo precedente vinculante establecido en el Expediente 01301-2023-PA/TC. Ello se corrobora, con la comunicación realizada por el INR mediante correo electrónico con el área respectiva del Tribunal Constitucional. [...]
18. Por consiguiente, atendiendo a que en el presente caso, el accionante no se apersonó a la evaluación médica programada por el INR (examen neumológico), este Tribunal entiende que ello es una negativa (definitiva) a someterse a una nueva evaluación médica, con la finalidad de dilucidar la incertidumbre sobre su verdadero estado de salud, así como el grado de su incapacidad, motivo por el cual corresponde declarar improcedente la demanda, en aplicación de la Regla Sustancial 4 establecida en el Expediente 05134-2022-PA/TC, que constituye precedente de observancia obligatoria, y se deja a salvo su derecho para que su pretensión la haga valer en la vía ordinaria.
19. Así, esta Sala del Tribunal considera que el presente caso plantea una controversia que corresponde discernir en la vía ordinaria, motivo por el cual corresponde desestimar la presente demanda.
Texto de la sentencia
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