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Tribunal ConstitucionalSentencia 4/2023 · Exp. 03669-2021-AA
Sala 1 · Improcedente · 2022-10-21
Fundamentos jurídicos relevantes
2. A juicio de esta Sala, lo afirmado por la parte demandante no desvirtúa lo advertido por la Segunda Sala Civil en la resolución recurrida, en el sentido de que, a la fecha de la presentación de la demanda de amparo de autos (7 de junio de 2019), se encontraba pendiente el pronunciamiento del recurso de casación interpuesto por los sentenciados el 10 de mayo de 2019.
3. Por tal motivo, la demanda debe ser declarada improcedente, de conformidad con el artículo 9 del Nuevo Código Procesal Constitucional (artículo 4 del derogado Código), al no haber sido interpuesta contra una resolución judicial firme.
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Texto de la sentencia
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Datos de la sentencia
Expediente: 03669-2021-AA
Número de sentencia: 4/2023
Colegiado: Sala 1
Sentido de la resolución: Improcedente
Distrito judicial: Distrito Judicial de Arequipa
Fecha de emisión: 2022-10-21
Fecha de publicación: 2023-02-16
Demandante: [nombre omitido]
Demandado: Primera Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Arequipa y otro
Palabras clave
procedencia del proceso de amparoresolución judicial firme
Tesauro
Acción de Amparo
Sentencia en PDF
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Citar como
Tribunal Constitucional del Perú, Sala 1, Sentencia 4/2023, Exp. 03669-2021-AA, 2022-10-21. Fuente: jurisprudencia.sedetc.gob.pe.
