Sentencia 530/2024 · Exp. 03668-2023-AA
Sala 1 · Improcedente · 2024-06-14
Fundamentos jurídicos relevantes
9. Así pues, el Tribunal Constitucional, en repetida jurisprudencia (STC 06140-2007-PA/TC por todas), ha establecido que la acreditación de aportes efectuados en el régimen facultativo, sea como asegurado dedicado a la actividad económica independiente o como de continuación facultativa, sólo es posible hacerlo a través de los documentos que permitan verificar el pago de los aportes mensuales. Este criterio se sustenta en la especial naturaleza del asegurado facultativo que, a diferencia del asegurado obligatorio, debe realizar el pago de los aportes de manera directa al ente gestor o a quien se haya delegado la función recaudadora.
10. Respecto a la aplicación del Decreto Supremo 092-2012-EF, de los actuados se desprende que la solicitud de la actora en tal sentido realizada ante la ONP con fecha 28 de enero de 2018, antes de su derogatoria por el Decreto Supremo 354-2020-EF, y referida al período de labores en Scarpe SA del 8 de enero de 1979 al 31 de diciembre de 1984, fue denegada. En esa línea importa precisar que, no obstante, agregados los cuatro años que permitía la referida norma tampoco alcanzaría el mínimo de aportes requeridos para el otorgamiento de la pensión solicitada, por tanto, según lo expuesto resulta innecesario pronunciarse sobre su aplicación.
11. Por consiguiente, al no cumplir la recurrente con presentar los documentos pertinentes que acrediten en el amparo haber cumplido con acreditar mayores aportaciones en el régimen del Decreto Ley 19990 ni la documentación que permita verificar el pago de sus aportes mensuales como facultativa, esto es, los comprobantes de pago con el sello del ente recaudador, por lo cual no existe certeza del cumplimiento de las aportaciones mínimas para acceder a la pensión solicitada, por tanto, el actor debe recurrir a un proceso más lato que cuente con etapa probatoria, por lo que corresponde desestimar la demanda.
Texto de la sentencia
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