Sentencia 304/2022 · Exp. 03658-2021-HC
Pleno · Improcedente / Infundada · 2022-10-04
Fundamentos jurídicos relevantes
5. Al respecto, este Tribunal Constitucional aprecia que se pretende que la judicatura constitucional se pronuncie sobre la apreciación de hechos, la revaloración de pruebas y su suficiencia, así como sobre la subsunción de conductas en un determinado tipo penal, lo que constituye competencia propia de la judicatura ordinaria, y no de la judicatura constitucional.
6. También este Tribunal considera que la determinación de la pena impuesta conforme a los límites mínimos y máximos establecidos en el Código Penal constituye materia que incluye elementos que compete analizar a la judicatura ordinaria, toda vez que, para llegar a tal decisión, se requiere el análisis de las pruebas que sustentan la responsabilidad del sentenciado. Cabe puntualizar, además, que la graduación de la pena y la aplicación facultativa de la responsabilidad restringida son asuntos de competencia de la judicatura ordinaria.
7. Por consiguiente, respecto de lo expresado en los fundamentos 4, 5 y 6, supra, resulta de aplicación el artículo 7, inciso 1, del nuevo Código Procesal Constitucional. [...]
11. En consecuencia, se concluye que la citada resolución suprema se encuentra debidamente motivada, porque en ella se expresó de forma clara y precisa la actuación del favorecido para la comisión del delito imputado.
Texto de la sentencia
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