Sentencia 34/2025 · Exp. 03646-2022-AA
Sala 1 · Fundada · 2025-01-27
Fundamentos jurídicos relevantes
15. Así, de lo expuesto en los fundamentos 12 y 13 supra, este Tribunal estima que, en el caso concreto, corresponde aplicar la presunción del nexo de causalidad establecida en el precedente emitido en el Expediente 01301-2023-PA/TC (fundamento 11 supra), pues aun cuando don [nombre omitido] se desempeñó como oficial en el departamento de mina para su exempleador Empresa Minera del Centro del Perú SA, de los otros medios probatorios (boletas de pago y la resolución de otorgamiento de una pensión de jubilación minera), se ha acreditado que dichas labores las realizó en el área de mina subterránea. Cabe agregar, que la presunción del nexo de causalidad mencionada, ha sido confirmada posteriormente con los documentos emitidos por la empresa Doe Run Perú SRL – División Cobriza – Huancavelica, y el informe de evaluación médica de incapacidad de fecha 27 de mayo de 2010.
16. Por ende, al haberse constatado fehacientemente que existe una relación de causalidad entre las labores realizadas por don [nombre omitido] y la enfermedad profesional de neumoconiosis, se ha cumplido con lo establecido en los precedentes emitidos en los expedientes 02513- 2007-PA/TC y 01301-2023-PA/TC.
17. Por consiguiente, visto que don [nombre omitido] cumplía con los requisitos para gozar de una pensión de invalidez por enfermedad profesional conforme a la Ley 26790 y su reglamento el Decreto Supremo 003-98-SA, este Colegiado estima que corresponde estimar la demanda.
Texto de la sentencia
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