Sentencia 89/2025 · Exp. 03641-2023-AA
Sala 1 · Infundada · 2025-01-09
Fundamentos jurídicos relevantes
8. Así pues, del análisis externo de la disposición objetada se advierte que ella se encuentra debidamente motivada, pues expresó las razones fácticas y jurídicas que justificaron la decisión de rechazar el requerimiento de elevación formulado por el recurrente, en tanto no encontró evidenciado que estuviera legitimado para el efecto.
9. Por lo demás, de la revisión de los actuados fiscales que obran en autos, como el acta de intervención policial, la Disposición 1 –de inicio de la investigación preliminar– y la Disposición 2 –de no formalización de la investigación prepatoria– , se advierte que quien formuló la denuncia y se constituyó como agraviado en dicha investigación fue don [nombre omitido], no haciéndose referencia al actor en ninguna de dichas instrumentales; además, la copia de la carta notarial 20 que acompaña al recurso de apelación que interpuso contra la sentencia dictada en el presente proceso constitucional es de fecha posterior a la interposición de la demanda. Así, al no acreditarse que el amparista hubiera sido parte en la investigación subyacente, tampoco puede hacerse lugar a la alegada vulneración de su derecho a la tutela procesal efectiva.
10. Cabe señalar que la denuncia de parte, respecto de la comisión de un delito, no genera, per se, la obligación para que los fiscales formalicen la denuncia penal, y es por mandato constitucional el ejercicio de la acción penal una atribución exclusiva de los fiscales.
11. Así pues, por no afectarse el contenido constitucionalmente protegido de ninguno de los derechos invocados por el recurrente, la demanda debe desestimarse.
Texto de la sentencia
tomado del PDF oficialNo se pudo leer el texto del PDF (dirección del PDF no permitida). Ábrelo en la fuente oficial.
