Sentencia 367/2024 · Exp. 03632-2022-HC
Sala 2 · Infundada · 2023-08-28
Fundamentos jurídicos relevantes
17. Por consiguiente, este Tribunal considera que la Resolución 18 no vulnera el derecho a la pluralidad de instancia, toda vez que el Segundo Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial Conformado no podía disponer la elevación del expediente, pues por disposición de la Sala Penal superior el proceso penal que se siguió contra la favorecida pasó a conocimiento y trámite del Primer Juzgado Penal Colegiado Conformado de Cañete.
18. Finalmente, de la revisión del acta de la audiencia de apelación realizada con fecha 26 de agosto de 2020 (f. 218) contra la Sentencia 073-2019- 2JPUT-CSJCÑ, de fecha 12 de diciembre de 2019, se aprecia que la defensa de elección de la favorecida se reservó el derecho de impugnar la sentencia de vista contenida en la Resolución 12. Por escrito de fecha 26 de agosto de 2020 (f. 221), la defensa de la favorecida solicitó la aclaración de la sentencia de vista y, por escrito de fecha 7 de setiembre de 2020 (f. 222), nuevamente se solicitó la aclaración de sentencia y que se corrija un error material respecto al apellido de la favorecida. En el escrito de fecha 15 de setiembre de 2020 (f. 224) se alega que, al haberse declarado la nulidad de la sentencia condenatoria en cuanto a la pena, no corresponde mantener las órdenes de ubicación y captura libradas contra la favorecida. La Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Cañete emitió el Auto de Aclaración de fecha 18 de setiembre de 2020 (f. 231), el cual fue notificado al abogado de la favorecida (f. 233).
19. A fojas 235 de autos obra el Oficio 01196-2018-33-SPA-CSJCÑ-PJPCPM, de fecha 18 de setiembre de 2020, por el que la Sala Penal superior devuelve el cuaderno de debates y el expediente al Segundo Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial Conformado de Cañete. A fojas 232 de autos obra el Oficio 01196-2018-33-2JP-CSJCÑ-PJ-FPYA, de fecha 28 de setiembre de 2020, por el que el Segundo Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial Conformado de Cañete remite el expediente al encargado de la Central de Distribución General del Módulo Penal, a efectos de que se remita a otro juzgado el cuaderno de debates y el expediente. Al respecto, del primer escrito por el que se solicita la aclaración de la sentencia de vista, presentado en la misma fecha de su expedición (26 de agosto de 2020), este Tribunal entiende que la defensa de la favorecida tenía conocimiento de su texto completo, sin que de los actuados penales se pueda advertir que la defensa de la favorecida haya sido impedida de presentar el correspondiente recurso de casación contra la sentencia de vista, pues solo presentó escritos por los que solicitó la aclaración de la antedicha sentencia.
Texto de la sentencia
tomado del PDF oficialNo se pudo leer el texto del PDF (dirección del PDF no permitida). Ábrelo en la fuente oficial.
