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Tribunal Constitucional

Sentencia 349/2022 · Exp. 03628-2021-HC

Pleno · Fundada · 2022-10-25

Fundamentos jurídicos relevantes

11. Como se advierte, la resolución cuestionada detalla las razones por las que se condenó al favorecido y porqué se confirmó dicha decisión; sin embargo, desestima sin mayor análisis las pruebas presentadas, a pesar de que una de ellas, de acreditarse, podría determinar que el favorecido no es el responsable de los hechos imputados.

12. Esta situación cobra especial relevancia, más aún si se tiene en cuenta que el artículo 439, inciso 4, del nuevo CPP, mantiene una concepción amplia de la frase descubrimiento de hechos o medios de prueba, no conocidos durante el proceso que (solos) o en conexión con las pruebas anteriormente apreciadas, podrían ser capaces de establecer la inocencia del condenado.

13. En consecuencia, este Colegiado considera que dicha decisión vulnera el derecho a la debida motivación de las resoluciones judiciales, por lo que debe declararse fundada la demanda y emitirse un nuevo pronunciamiento.

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Datos de la sentencia

Expediente: 03628-2021-HC
Número de sentencia: 349/2022
Colegiado: Pleno
Sentido de la resolución: Fundada
Distrito judicial: Distrito Judicial de Lima
Fecha de emisión: 2022-10-25
Fecha de publicación: 2022-12-07
Demandante: [nombre omitido]
Demandado: Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República
Palabras clave
Derecho a la debida motivaciónvaloración probatoria deficiente
Tesauro
Derecho a la motivación

Sentencia en PDF

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Citar como

Tribunal Constitucional del Perú, Pleno, Sentencia 349/2022, Exp. 03628-2021-HC, 2022-10-25. Fuente: jurisprudencia.sedetc.gob.pe.