Sentencia 16/2023 · Exp. 03626-2021-HC
Pleno · Improcedente · 2023-01-26
Fundamentos jurídicos relevantes
3. Al respecto, este Tribunal constata que se ha producido la sustracción de la materia por haber cesado los hechos que, en su momento, sustentaron la interposición de la demanda de habeas corpus (15 de febrero de 2021). En efecto, se aprecia de autos que la referida inmovilización social obligatoria en los domicilios ha cesado, por lo cual no cabe ya emitir un pronunciamiento de fondo, en la medida que el objeto de la demanda tenía como finalidad que se deje sin efecto la referida medida. En consecuencia, corresponde declarar improcedente la presente demanda, de conformidad con el artículo 1 del Nuevo Código Procesal Constitucional.
4. Sin perjuicio de lo anterior, este Colegiado recuerda que en una anterior ocasión (Sentencia 00233-2022-PA/TC) se ha pronunciado sobre las restricciones que ahora se cuestionan, dispuestas en el marco de la emergencia sanitaria, y ha remarcado que no pueden llevarse a cabo de cualquier modo. En tal sentido, dichas restricciones deben cumplir cuando menos con los siguientes parámetros: Respetar los parámetros formales de la declaración del estado de emergencia [...] Las restricciones deben incidir únicamente en los derechos susceptibles de ser restringidos [...] Las restricciones solo pueden ser consideradas como compatibles con la Constitución si son razonables y proporcionales de cara al propósito de la medida [...] Las restricciones no pueden incidir, en ningún caso, en los derechos indisponibles.
5. En tal sentido, y sin perjuicio de la sustracción ya declarada, este Tribunal reitera que si bien con base en lo dispuesto en el artículo 137 de la Constitución es posible que restrinja el ejercicio de algunos derechos en el marco de la declaración de un estado de emergencia, y más específicamente en el marco de la llamada “emergencia sanitaria”, dichas restricciones deben respetar las formalidades previstas en la Constitución y los tratados sobre derechos humanos, y ser siempre razonables y proporcionales. Este último sentido, las medidas deben estar exclusivamente dirigidas a enfrentar la situación de salubridad que se pretender enfrentar, con base en evidencia, y sin que tal restricción pueda ser innecesariamente intensa, ni tampoco excesiva o desproporcionada.
Texto de la sentencia
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