Sentencia 1731/2024 · Exp. 03625-2023-HC
Sala 2 · Improcedente · 2024-12-12
Fundamentos jurídicos relevantes
4. En el presente caso, ante un pedido de información de este Tribunal, el Primer Juzgado de Investigación Preparatoria de Tambopata remitió el Oficio 0207-2024-(0042-2011-44)-1JIPT-CSJMDD-PJ/eoh, de fecha 16 de setiembre de 2024, al cual se adjunta el Informe 001-2024-(0042- 2011-44)-1JIPT-CSJMD-PJ/eoh), de fecha 16 de setiembre de 2024, en el que se da cuenta de que, según la Resolución 28 (aclaración de sentencia), de fecha 30 de mayo de 2023, para el cómputo de la pena se consideró como fecha de inicio el 1 de febrero de 2011 y su culminación el 30 de abril de 2023, por lo que la sentencia ya fue cumplida.
5. Por ello, en el caso de autos no existe necesidad de emitir un pronunciamiento de fondo, al haberse producido la sustracción de la materia por haber cesado los hechos que en su momento sustentaron la interposición de la demanda (24 de marzo de 2023), conforme a lo dispuesto por el artículo 1 del Nuevo Código Procesal Constitucional.
Texto de la sentencia
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