Sentencia 15/2024 · Exp. 03620-2022-AA
Sala 1 · Infundada · 2024-01-10
Fundamentos jurídicos relevantes
7. En el caso de autos, obra en los actuados la Liquidación de Siniestro y Orden de Pago 77060420, de fecha 23 de octubre de 2009 (f. 3), expedida por Rímac Seguros SA en la que figura que al haberse determinado la fecha del siniestro el 31 de diciembre de 2008, le pagó al actor, por única vez, por concepto de indemnización del SCTR, el importe de S/ 11 459.63 (once mil cuatrocientos cincuenta y nueve y 63/100 nuevos soles) por invalidez por enfermedad con una incapacidad menor a 50 %.
8. Por su parte, obra en los actuados que, en respuesta a la comunicación del demandante, con fecha de recepción diciembre de 2018 (f. 4), a través de la cual cuestiona el monto de la indemnización que le fuera calculada por concepto de SCTR – Indemnización, la jefe de Riesgos Laborales de Rímac Seguros SA, mediante Carta DOT.RRLL/2018-8770, de fecha 7 de diciembre de 2018 (f. 7), le informa al accionante que en relación al cálculo de la indemnización es necesario precisar que se han tomado en cuenta las remuneraciones correspondientes a los 12 meses anteriores a la fecha del siniestro y el monto obtenido como Remuneración Promedio ha sido multiplicado por 24 (mensualidades), por el 70 % (como corresponde a una invalidez total) y por el menoscabo que presenta el asegurado inválido.
9. En consecuencia, al verificarse que no resulta errado el cálculo efectuado por la demandada, corresponde desestimar la demanda.
Texto de la sentencia
tomado del PDF oficialNo se pudo leer el texto del PDF (dirección del PDF no permitida). Ábrelo en la fuente oficial.
