Sentencia 333/2023 · Exp. 03611-2022-AA
Sala 2 · Infundada · 2023-05-24
Fundamentos jurídicos relevantes
8. En el caso del demandante, la contingencia se produjo el 8 de enero de 1994, fecha en que el actor cumplió 50 años de edad según su documento nacional de identidad obrante a fojas 7, requisito etario que exige la ley; y su cese laboral el 11 de mayo de 1984 (f. 7 vuelta), por lo que cumplió los requisitos para percibir la pensión de jubilación que solicitó antes del vencimiento del último plazo que tenía para inscribirse en el FONAHPU. Si bien es cierto que el actor no podía inscribirse al 28 de junio de 2000, porque a esa fecha aún no tenía la condición de pensionista, ni en su escrito de demanda, ni durante la secuela del proceso ha sostenido que presentó la solicitud de pensión antes del 28 de junio de 2000, pero que estuvo imposibilitado de inscribirse por causa imputable a la ONP, menos aún lo acredita. Por tanto, no resulta aplicable a su caso el supuesto de excepción de cumplimiento del requisito de la inscripción establecido en la mencionada casación.
9. Por consiguiente, toda vez que no se ha vulnerado el derecho a la seguridad social del accionante, se debe desestimar la demanda.
Texto de la sentencia
tomado del PDF oficialNo se pudo leer el texto del PDF (dirección del PDF no permitida). Ábrelo en la fuente oficial.
