Sentencia 222/2023 · Exp. 03600-2022-AA
Sala 1 · Infundada · 2023-10-27
Fundamentos jurídicos relevantes
8. Como se aprecia, a la fecha en que venció el nuevo y último plazo extraordinario de 120 días establecido por el Decreto de Urgencia 0092000 para efectuar un nuevo proceso de inscripción, esto es, al 28 de junio de 2000, el recurrente aún no tenía la condición de pensionista del régimen del Decreto Ley 19990. Esta condición recién la adquiere el 14 de marzo de 2002, se concluye que no reúne los requisitos establecidos en el Decreto de Urgencia 034-98 y el Decreto Supremo 082-98-EF para acceder a la bonificación Fonahpu. Por lo tanto, resulta irrelevante examinar si se configuró el supuesto de excepción del cumplimiento del literal c) del artículo 6 del Decreto Supremo 082-98-EF, ya que este examen, conforme a lo establecido en el numeral 3 del fundamento decimoctavo de la Casación 7445-2021-DEL SANTA, solo es pertinente cuando la solicitud de pensión y la contingencia se hayan producido, como máximo, dentro del último plazo de inscripción al Fonahpu (lo que no ha sucedido en el caso del recurrente), para determinarse si se encontraba impedido de ejercer su derecho de inscripción.
9. Por consiguiente, en vista de que no se ha vulnerado el derecho a la seguridad social del actor, la presente demanda debe ser desestimada.
Texto de la sentencia
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