Sentencia 932/2023 · Exp. 03590-2022-HC
Sala 2 · Improcedente / Infundada · 2023-10-27
Fundamentos jurídicos relevantes
5. En el caso de autos, este Tribunal Constitucional aprecia que un extremo de la demanda, aun cuando alega la vulneración de derechos constitucionales invocados, en realidad pretende que se lleve a cabo el reexamen de las resoluciones judiciales cuestionadas con alegatos que sustancialmente se encuentran relacionados con asuntos que corresponde determinar a la judicatura ordinaria, como son la valoración de las pruebas penales, la apreciación de los hechos penales y la calificación y tipificación del delito materia de la condena.
6. En efecto, la pretendida nulidad de las sentencias condenatorias cuestionadas se sustenta en la valoración probatoria del acta de visita y acuerdo de fecha 16 de octubre de 2012 recaído en otro proceso penal. Se alega que no estaría acreditado que el beneficiario se haya apropiado de bien o caudal alguno; que solicitar fondos de la caja chica no constituye dolo o la intención de apropiarse de bienes o caudales; que los testigos no lo señalan como autor de los hechos; que las manifestaciones de testigos y los documentos no lo vincularían con una conducta dolosa y que no se configuraría el delito de peculado doloso al no haberse acreditado con prueba objetiva la conducta de dolo en el delito.
7. Por consiguiente, el extremo de la demanda anteriormente expuesto debe ser declarado improcedente en aplicación de la causal de improcedencia contenida en el artículo 7, inciso 1, del Nuevo Código Procesal Constitucional, máxime si la imposición del pago de un monto dinerario por concepto de reparación civil (impuesta en las sentencias cuestionadas) no incide en un agravio concreto del derecho a la libertad personal. [...]
18. En consecuencia, este Tribunal declara que en el caso de autos no se ha acreditado la vulneración del derecho a la motivación de las resoluciones judiciales, en conexidad con el derecho a la libertad personal de don [nombre omitido], con la emisión de la sentencia, Resolución 5, de fecha 5 de noviembre de 2021, y de la sentencia de vista, Resolución 13, de fecha 18 de enero de 2022, mediante las cuales los órganos judiciales demandados lo condenaron a cuatro años de pena privativa de la libertad suspendida en su ejecución por el periodo de prueba de tres años como autor del delito de peculado doloso.
Texto de la sentencia
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