Sentencia 217/2024 · Exp. 03588-2022-AA
Pleno · Improcedente · 2024-04-26
Fundamentos jurídicos relevantes
4. En atención a lo reseñado, este Tribunal considera que, en el presente caso, a la fecha, la presunta vulneración de los derechos del recurrente ha devenido irreparable, porque es materialmente imposible conseguir el objeto de su pretensión, en la medida en que, a la fecha, los nuevos congresistas de la República ya han sido elegidos y declarados como tales. En consecuencia, se ha producido la sustracción de la materia controvertida, por lo que no es posible emitir pronunciamiento sobre el fondo de la controversia. Asimismo, en el presente caso, no se advierte la existencia de circunstancias que justifiquen la emisión excepcional de un pronunciamiento sobre el fondo de la controversia, en aplicación del artículo 1 del Nuevo Código Procesal Constitucional.
5. Sin perjuicio de lo antes expuesto, es pertinente indicar que mediante la Resolución 0194-2021-JNE, de fecha 2 de febrero de 2021, y la Resolución 00045-2021-JEE-CHYO/JNE, se excluyó al recurrente de la lista de candidatos al Congreso de la República del mencionado proceso electoral, en aplicación de lo prescrito en el artículo 48, numeral 48.1, del Reglamento de Inscripción de Formulas y Listas de Candidatos para las Elecciones Generales y de Representantes Peruanos ante el Parlamento Andino 2021, por haber omitido declarar la sentencia firme por violencia familiar impuesta en su contra en su Declaración Jurada de Hoja de Vida, situación que ha sido reconocida por el propio demandante en su escrito de demanda.
Texto de la sentencia
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