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Tribunal Constitucional

Sentencia 92/2024 · Exp. 03586-2022-HC

Sala 1 · Improcedente / Infundada · 2024-02-23

Fundamentos jurídicos relevantes

7. En efecto, este Tribunal Constitucional aprecia que los argumentos de la demanda detallados no están referidos de manera directa al derecho a la libertad personal tutelado por el habeas corpus, sino a la determinación de la responsabilidad penal del procesado, a la apreciación de los hechos penales, a la valoración y suficiencia de las pruebas penales y a la aplicación o inaplicación de los acuerdos plenarios y criterios jurisprudenciales del Poder Judicial que constituyen asuntos cuya discusión y determinación compete a la judicatura penal ordinaria.

8. Del mismo modo, en cuanto al cuestionamiento respecto de la actuación y actividad fiscal que describe la demanda corresponde señalar que aquellas, en sí mismas, no afectan de manera negativa, directa y concreta el derecho a la libertad personal materia de tutela del habeas corpus, por lo que corresponde su desestimación.

9. Finalmente, en cuanto al derecho a probar que invoca la demanda se debe precisar que dicho derecho constitucional implica la posibilidad de postular, dentro de los límites y alcances que la ley reconoce, los medios probatorios necesarios para justificar los argumentos que el justiciable esgrime a su favor. En este sentido, se vulnera el derecho a probar cuando en el marco del proceso se ha dispuesto la actuación o la incorporación de determinado medio probatorio, pero ello no es llevado a cabo, o cuando la parte (y no la contraparte) solicita la actuación de algún medio probatorio, pero dicha solicitud es rechazada de manera arbitraria, contenido de dicho derecho constitucional respecto del cual la demanda de autos no guarda relación alguna.

10. Por consiguiente, el extremo de la demanda descrito en los fundamentos precedentes debe ser declarado improcedente en aplicación del artículo 7, inciso 1 del Nuevo Código Procesal Constitucional. [...]

20. En efecto, del caso de autos se tiene que la sentencia penal contiene una motivación razonada respecto de la cuestionada imposición de treinta y cinco años de pena privativa de la libertad al recurrente, pues describe argumentativamente que la norma procesal penal faculta al juzgador penal a imponer una pena más grave que la requerida por la fiscalía cuando esta solicite una pena por debajo del mínimo legal sin causa justificada de atenuación que sustente su pedido, los hechos fueron cometidos dentro de un establecimiento penitenciario concurriendo la agravante prevista en el artículo 46-A del Código Penal, que cuenta con la condición de reincidente previsto en el artículo 46-B del Código Penal al haber cometido los hechos cuando se encontraba condenado en las causas 2003-3053 y 2003-2377, relacionadas con el delito de robo agravado, contexto en el que por tratarse del delito de extorsión la pena prevista debe aumentarse por encima del máximo legal, pero que al sobrepasar los treinta y cinco años de privación de la libertad es aquella la que se le impone, todo ello a fin de justificar su decisión condenatoria.

21. Finalmente, cabe advertir que de la sentencia de vista y los actuados que obran en autos no se aprecia que el actor o su defensa hayan cuestionado la imposición de treinta y cinco años de privación de la libertad personal, escenario en el que no es posible exigir a la Sala Penal demandada una motivación razonada al respecto ni efectuar un control constitucional al respecto.

22. En consecuencia, este Tribunal declara que en el caso de autos no se ha acreditado la vulneración del derecho a la motivación de las resoluciones judiciales, en conexidad con el derecho a la libertad personal de don [nombre omitido], con la emisión de la sentencia, Resolución 22, de fecha 14 de junio de 2012, mediante la cual fue condenado por el delito de extorsión agravada en grado de tentativa.

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Texto de la sentencia

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Datos de la sentencia

Expediente: 03586-2022-HC
Número de sentencia: 92/2024
Colegiado: Sala 1
Sentido de la resolución: Improcedente / Infundada
Distrito judicial: Distrito Judicial de Lambayeque
Fecha de emisión: 2024-02-23
Fecha de publicación: 2024-03-25
Demandante: [nombre omitido]
Demandado: Juzgado Penal Colegiado de Lambayeque y otro
Palabras clave
Hábeas corpuscontenido constitucional protegido del derechoDerecho a la libertad personalDerecho a probarDerecho a la debida motivación
Tesauro
Acción de Habeas CorpusDerecho a la libertadDerecho a la pruebaDerecho a la motivaciónMotivación escrita

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Citar como

Tribunal Constitucional del Perú, Sala 1, Sentencia 92/2024, Exp. 03586-2022-HC, 2024-02-23. Fuente: jurisprudencia.sedetc.gob.pe.