Sentencia 1260/2023 · Exp. 03577-2022-HC
Sala 2 · Improcedente · 2023-11-09
Fundamentos jurídicos relevantes
6. Por el contrario, este Tribunal aprecia que lo que en realidad pretende el recurrente es que se lleve a cabo el reexamen de la sentencia condenatoria. En tal sentido, este extremo debe ser declarado improcedente, máxime si a la fecha de interponer la demanda de habeas corpus la sentencia penal cuestionada no contaba con la condición de resolución judicial firme a efectos de su control constitucional.
7. Por otra parte, en el contenido de la demanda no se expone hecho determinado alguno que indique que el representante del Ministerio Público o la Junta Nacional de Justicia hayan menoscabado el derecho a la libertad personal del favorecido, por lo que este extremo de la demanda también debe ser declarado improcedente por falta de incidencia negativa, concreta y directa en el derecho a la libertad personal.
8. Finalmente, en cuanto al extremo de la demanda (fecha 29 de junio de 2020) que denuncia que el beneficiario sufre de enfermedades de los pulmones y que, además de ello, presenta sintomatología de la COVID19, se verifica de autos que no obra instrumental alguna que evidencie el alegado estado de su salud del interno. Además de ello, en el recurso de agravio constitucional (recibido el 12 de octubre de 2020) tampoco se expresa argumento alguno sobre este aspecto, lo cual impide un pronunciamiento de fondo en torno a dicho extremo.
9. Por consiguiente, la presente demanda debe ser declarada improcedente en aplicación de la causal de improcedencia contenida en el artículo 7, inciso 1, del Nuevo Código Procesal Constitucional.
Texto de la sentencia
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