Sentencia 91/2024 · Exp. 03572-2022-HC
Sala 1 · Improcedente / Infundada · 2024-02-23
Fundamentos jurídicos relevantes
6. En efecto, esta Sala del Tribunal Constitucional aprecia que los argumentos de la demanda anteriormente detallados no están referidos de manera directa al derecho a la libertad personal tutelado por el habeas corpus, sino a la valoración y suficiencia de las pruebas penales que constituyen un asunto cuya discusión y determinación compete a la judicatura penal ordinaria.
7. Finalmente, en cuanto al cuestionamiento respecto de la determinación judicial penal del monto dinerario por concepto de reparación civil, se tiene que aquel se encuentra fuera del contenido constitucionalmente protegido del derecho a la libertad personal tutelado a través del proceso de habeas corpus, puesto que no manifiesta una incidencia negativa, directa y concreta en el mencionado derecho fundamental, por lo que también debe ser declarado improcedente.
8. Por consiguiente, los extremos de la demanda descritos en los fundamentos precedentes deben desestimarse en aplicación del artículo 7, inciso 1 del Nuevo Código Procesal Constitucional. [...]
15. Al margen de la respuesta brindada por la Sala Penal en cuanto a la supuesta prueba inexistente, esta Sala del Tribunal Constitucional advierte que tal controversia no implica la nulidad de las sentencias penales cuestionadas, ya que aquellas sustentan motivadamente la condena en las declaraciones de los testigos Fredesvinda Edquén, Florinda Edquén, Dina Edquén, Elmer Villalobos y María Paisig, las declaraciones de los agraviados [nombre omitido]; en los asientos C-1, C-00002, C-00003, C-00004 y C-00005 de la Partida Registral Electrónica 02000763 del Registro de Predios de la Oficina Registral de Moyobamba; en la copia del acta de constatación policial de fecha 30 de noviembre de 2013 y las vistas de diecisiete tomas fotográficas, entre otras pruebas; así como con la fundamentación sobre las declaraciones de los agraviados descritas en la sentencia penal de vista. Argumentación que justifica la determinación respecto de la responsabilidad penal de los demandantes; máxime, si el juez de primer grado del habeas corpus ha referido que del expediente penal se aprecia que el CD en cuestión fue admitido como medio de prueba documental en el auto de enjuiciamiento, fue visualizado (actuado) en reiteradas sesiones de juicio oral y fue valorado en doble grado de la instancia penal (CD conteniendo la grabación del instante en que los imputados realizaron actos de usurpación y daños agravados).
16. En consecuencia, esta Sala del Tribunal Constitucional declara que en el caso de autos no se ha acreditado la vulneración del derecho a la motivación de las resoluciones judiciales, en conexidad con el derecho a la libertad personal de don [nombre omitido] y don [nombre omitido], con la emisión de la Resolución 18, de fecha 16 de noviembre de 2020, y de la Resolución 26, de fecha 3 de mayo de 2021, mediante las cuales fueron condenados como coautores de los delitos de usurpación agravada y daño agravado.
Texto de la sentencia
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