Sentencia 51/2023 · Exp. 03547-2021-HC
Pleno · Improcedente · 2023-02-16
Fundamentos jurídicos relevantes
4. Este Tribunal aprecia que, aun cuando se invoca la tutela del derecho a la motivación de las resoluciones, lo que en realidad se pretende es que es que se lleve a cabo un reexamen de la sentencia condenatoria y de su confirmatoria, toda vez que se cuestiona el criterio de los magistrados demandados para considerar acreditada la responsabilidad penal de doña [nombre omitido]. En efecto, se aduce que no se valoró en forma adecuada el testimonio de las agraviadas en el proceso penal, que no existe prueba alguna en su contra sino únicamente la declaración de una extrabajadora del local de la favorecida, quien, por despecho, rencor y/u odio formuló la denuncia en su contra, entre otras alegaciones. También se reiteran las alegaciones formuladas en sede ordinaria, que cuestionan la legalidad o legitimidad del acta de allanamiento y de incautación, lo cual fue objeto de dilucidación. En suma, se constata que en el presente caso se pretende que en sede constitucional se reexamine lo resuelto en sede penal, como si la justicia constitucional operara como especie de cuarta instancia de materias ordinarias o de mera legalidad.
5. El Tribunal Constitucional, en reiterada jurisprudencia, ha precisado que la adecuación de una conducta en un determinado tipo penal, la verificación de los elementos constitutivos del delito, la determinación de la responsabilidad penal, y la valoración de las pruebas y su suficiencia, son en principio facultades asignadas a la judicatura ordinaria, a menos que se aprecie un proceder manifiestamente irrazonable o contrario a los derechos y principios constitucionales, que no es el caso.
6. Por consiguiente, dado que la reclamación del recurrente no está referida al contenido constitucionalmente protegido del derecho tutelado por el habeas corpus, resulta de aplicación el artículo 7, inciso 1 del Nuevo Código Procesal Constitucional.
Texto de la sentencia
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