Sentencia 557/2025 · Exp. 03533-2023-AA
Sala 1 · Infundada · 2025-04-15
Fundamentos jurídicos relevantes
12. A efectos de acreditar la enfermedad que padece, el demandante adjunta copia del Certificado Médico 294-2017 emitido por el Hospital III Regional “Honorio Delgado Espinoza” del Ministerio de Salud de Arequipa, con fecha 17 de octubre de 2017, en el cual se le diagnosticó al actor que padece de neumoconiosis, hipoacusia neurosensorial bilateral y síndrome de hombro doloroso derecho, con 70 % de menoscabo. Además, adjunta la historia clínica, la cual contiene una prueba de espirometría en la que figura espirometría normal lo cual resulta contradictorio al diagnóstico médico y no contiene la prueba de Rx. Tórax ni la prueba de caminata de 6 minutos. […]
15. De la evaluación de los actuados se aprecia que con el Dictamen de Grado de Invalidez emitido por el INR se ha desvirtuado el contenido del certificado médico expedido por Hospital III Regional “Honorio Delgado Espinoza” del Ministerio de Salud, de fecha 17 de octubre de 2017. Por consiguiente, el demandante no acredita tener derecho para acceder a la pensión de invalidez solicitada conforme lo disponen las normas del SCTR, Ley 26790, su Reglamento y sus normas técnicas, el Decreto Supremo 003-98-SA.
16. En consecuencia, toda vez que no se ha vulnerado el derecho a la pensión del accionante, corresponde declarar infundada la demanda.
Texto de la sentencia
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