Sentencia 323/2024 · Exp. 03531-2023-AA
Sala 2 · Improcedente · 2024-03-14
Fundamentos jurídicos relevantes
6. Ahora bien, de la revisión de los actuados en el citado proceso contencioso-administrativo, obrantes en autos, se tiene que mediante Resolución 5, de fecha 6 de agosto de 2019, el Cuarto Juzgado Especializado de Trabajo, declaró improcedente el pedido de desistimiento el proceso formulado por el demandante en razón de la oposición de la parte demandada. Posteriormente, mediante Resolución 8, de fecha 20 de julio de 2022, el Segundo Juzgado de Trabajo Transitorio de la Corte Superior de Justicia del Callao, resolvió “APROBAR EL DESISTIMIENTO DE LA PRETENSIÓN presentada por [nombre omitido] en el proceso seguido contra la [nombre omitido]; en consecuencia, se declara CONCLUIDO EL PROCESO, teniendo la presente resolución los efectos de demanda infundada con calidad de cosa juzgada. Y consentida o ejecutoriada la presente resolución, ARCHÍVESE DEFINITIVAMENTE los actuados”.
7. De lo expuesto se advierte que, previamente a la interposición de la presente demanda de amparo, el accionante acudió a la vía contencioso administrativa para dilucidar la pretensión demandada, referida al otorgamiento de pensión de retiro renovable en aplicación de la Ley 12326. Por esta razón, en aplicación del artículo 7, inciso 3), del Nuevo Código Procesal Constitucional, corresponde desestimar la demanda por improcedente.
Texto de la sentencia
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