Sentencia 1348/2023 · Exp. 03525-2023-HC
Sala 2 · Improcedente · 2023-12-19
Fundamentos jurídicos relevantes
5. En el presente caso, este Tribunal advierte de las afectaciones alegadas en la demanda que se invocan elementos tales como la valoración de las pruebas y su suficiencia en el proceso penal, la apreciación de hechos, la aplicación de acuerdos plenarios al caso concreto, la determinación de la responsabilidad penal y la subsunción de una conducta en un determinado tipo penal, los cuales son susceptibles de ser determinados por la judicatura ordinaria conforme a reiterada jurisprudencia de este Tribunal sobre la materia. En efecto, los cuestionamientos del recurrente se refieren a que la favorecida, en su condición de representante legal de una empresa, celebró un contrato con la Dirección Regional de Educación del Cusco y que si no entregó la totalidad de los bienes adquiridos fue por falta de espacio en el almacén de la citada entidad, pero los bienes siempre estuvieron a su disposición; que no se ha podido demostrar la existencia de un pacto colusorio entre la proveedora y la funcionaria encargada de la recepción de los bienes contratados, ni se puede acreditar perjuicio económico al no haberse cobrado las penalidades o multas por el retraso en la entrega de los bienes, multas que no fueron liquidadas ni se intentó su cobro. En tal sentido, resulta de aplicación el artículo 7, inciso 1, del Nuevo Código Procesal Constitucional.
Texto de la sentencia
tomado del PDF oficialNo se pudo leer el texto del PDF (dirección del PDF no permitida). Ábrelo en la fuente oficial.
