Sentencia 980/2024 · Exp. 03521-2023-HC
Sala 2 · Improcedente · 2024-03-14
Fundamentos jurídicos relevantes
5. En el caso de autos, este Tribunal Constitucional aprecia que bajo la alegada la vulneración de derechos constitucionales invocados lo que en realidad pretende la demanda es que se lleve a cabo el reexamen de las resoluciones judiciales cuestionadas con alegatos que sustancialmente se encuentran relacionados con asuntos que corresponde determinar a la judicatura ordinaria, tales como la graduación de la pena dentro del marco legal establecido para el delito materia de condena, en relación con las particularidades legales del caso penal, así como la aplicación o inaplicación de los criterios jurisprudenciales, acuerdos plenarios o acuerdos casatorios del Poder Judicial.
6. En efecto, la demanda básicamente aduce que el juzgador penal sólo consideró que el actor era mayor de edad; que la menor agraviada tenía trece años de edad y que no se tuvo en cuenta la disminución de la punibilidad por responsabilidad restringida que prevé la norma penal; y que si bien el segundo párrafo del artículo 22 del Código Penal excluye la disminución de la pena en los casos de violación sexual, el Acuerdo Plenario Jurisdiccional Distrital Penal-2018 - Callao estableció que la exclusión de la aplicación de la responsabilidad restringida por la edad en delitos muy graves debe ser interpretada conforme a lo establecido en el Acuerdo Plenario 4-2016/CIJ-116. Es evidente que la valoración de dichos aspectos se encuentra vinculada a una tarea que corresponde determinar a la instancia penal ordinaria.
7. Por consiguiente, la demanda debe ser declarada improcedente en aplicación de la causal de improcedencia contenida en el artículo 7, inciso 1, del Nuevo Código Procesal Constitucional.
Texto de la sentencia
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