Sentencia 40/2023 · Exp. 03509-2021-HC
Pleno · Improcedente · 2023-02-16
Fundamentos jurídicos relevantes
4. No cabe entonces sino recalcar que la asignación de la pena obedece a una determinación previa de culpabilidad efectuada por el juez ordinario, quien en virtud de la actuación probatoria realizada al interior del proceso penal llega a la convicción de la comisión de los hechos investigados, la autoría de estos y el grado de participación del inculpado. Asimismo, en cuanto a la valoración del quantum de la pena, esta la realiza el juzgador ordinario sobre la base de los criterios mencionados, y fija una pena que considere proporcional a la conducta sancionada.
5. En conclusión, los hechos y el petitorio de la demanda no están referidos en forma directa al contenido constitucionalmente protegido del derecho invocado, por lo que resulta aplicable el artículo 7, inciso 1, del Nuevo Código Procesal Constitucional, toda vez que se cuestiona asuntos que no corresponde resolver en la vía constitucional, tales como la apreciación de los hechos penales, la calificación del tipo penal y la determinación judicial de la pena.
Texto de la sentencia
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