Sentencia 8/2023 · Exp. 03499-2019-AA
Pleno · Improcedente · 2022-12-20
Fundamentos jurídicos relevantes
7. Es importante precisar que aun cuando no es posible inaplicar normas legales cuya constitucionalidad ha sido confirmada en una sentencia de inconstitucionalidad -por cuanto lo ahí decidido es vinculante erga omnes-, sería posible inaplicar los efectos de la citada norma, siempre que estos resulten inconstitucionales, en una situación particular. Pero ello tendría que ocurrir en supuestos excepcionales donde se advierta una vulneración iusfundamental no contemplada o analizada en la sentencia de inconstitucionalidad, pues lo contrario implicaría dejar virtualmente sin efecto lo decidido en la misma. Además, sería necesario haber agotado la vía previa (de existir esta), y demostrar, con el suficiente material probatorio, la aplicación inconstitucional de la norma y la existencia de tutela de urgencia o riesgo de irreparabilidad, a los efectos de efectuar una evaluación sobre el fondo.
8. En este sentido, al advertirse que una parte de la pretensión del demandante gira alrededor de la inaplicación de los artículos 1, 3, 4 y 5 del Decreto Legislativo 1419 y que la constitucionalidad de este ha sido confirmada en un proceso de inconstitucionalidad, en atención a lo dispuesto por los artículos 81 y 7.1 del Nuevo Código Procesal Constitucional, corresponde declarar improcedente la demanda. Más aún cuando no ha presentado medios probatorios que demuestren que, con la aplicación de dicha normativa se han producido efectos inconstitucionales respecto de sus derechos invocados.
9. En cuanto a la inaplicación de los artículos 3, 4, 5 y 6 del Reglamento del Impuesto Selectivo al Consumo a los Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas aprobado por Decreto Supremo 341-2018-EF, también sucede la misma falta de acreditación probatoria sobre su aplicación al caso de la recurrente, razón por la cual la demanda, en este extremo, debe ser desestimada, en aplicación del artículo 7.1 del Nuevo Código Procesal Constitucional, dado que lo alegado no se encuentra vinculado con la existencia de hechos que hayan afectado materialmente del contenido constitucionalmente protegido de los derechos invocados.
Texto de la sentencia
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