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Tribunal Constitucional

Sentencia 700/2024 · Exp. 03497-2023-AA

Sala 1 · Infundada · 2024-08-12

Fundamentos jurídicos relevantes

11. De lo expuesto, se evidencia que el recurrente, por el periodo mencionado en el fundamento 7 supra, no tenía la calidad de trabajador del sector educación como contratado o nombrado bajo los alcances de la Ley 24029, Ley de Profesorado, pues como se ha mencionado, tenía la condición de practicante.

12. Asimismo, de las instrumentales mencionadas en los fundamentos 8 a 10 supra, se ha podido constatar que el accionante ingresó a laboral como docente (por contrato) a partir del 2 de abril de 1981, y posteriormente fue nombrado como docente el 1 de octubre de 1981, por lo que, al haber cesado el 16 de octubre de 2020 se le reconoció 39 años y 15 días de servicios. En otras palabras, el señor [nombre omitido], al 31 de diciembre de 1980, no tenía la condición de docente (contratado ni nombrado), por lo que no cumplió con los requisitos para su incorporación al régimen del Decreto Ley 20530.

13. En consecuencia, al verificarse que no se transgredió derecho constitucional alguno del accionante, la demanda debe ser desestimada.

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Datos de la sentencia

Expediente: 03497-2023-AA
Número de sentencia: 700/2024
Colegiado: Sala 1
Sentido de la resolución: Infundada
Distrito judicial: Distrito Judicial de Cajamarca
Fecha de emisión: 2024-08-12
Fecha de publicación: 2024-08-29
Demandante: [nombre omitido]
Demandado: [nombre omitido]
Palabras clave
Derecho a la pensiónPensión de cesantía
Tesauro
Pensión de jubilación

Sentencia en PDF

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Citar como

Tribunal Constitucional del Perú, Sala 1, Sentencia 700/2024, Exp. 03497-2023-AA, 2024-08-12. Fuente: jurisprudencia.sedetc.gob.pe.