Sentencia 534/2024 · Exp. 03493-2022-HC
Sala 2 · Infundada · 2024-06-17
Fundamentos jurídicos relevantes
13. De lo expuesto up supra, este Tribunal considera que los demandados que revocaron la condena de primera instancia cumplieron con motivar por qué reconocen el primer hecho materia de acusación como condenable, las razones que conllevaron a determinar la pena y que esta sea de carácter efectiva, por lo que queda claro para este Tribunal que no existe una afectación al derecho a la debida motivación de las resoluciones judiciales. [...]
18. Asimismo, en la declaración tomada a la favorecida el 10 de abril de 2017 ante la Policía Nacional, esta declaró que su dirección domiciliaria en “AA.HH. Las Palmas Mz. F, Lte. 1, distrito de Yarinacocha, Provincia de Coronel Portillo, Departamento de Ucayali”, diligencia en la que estuvo asistida por la abogada Jhoany Magali Choquehuanca Guevara, por lo que para este Tribunal no existe vulneración del derecho a la tutela procesal efectiva porque la favorecida siempre declaró el mismo domicilio, tanto en la investigación policial como ante el proceso judicial que se le siguió luego de su detención al ser declarada reo ausente; máxime, si en los argumentos del recurso de apelación de la sentencia del 24 de febrero de 2021, no se recoge esta presunta falta de debida notificación en el proceso judicial.
19. Finalmente, respecto a que no se ha demostrado el nexo causal del delito incriminado y que se presume que la favorecida incurrió en el ilícito, se aprecia que, a lo largo de la parte considerativa de las sentencias de primera instancia y segunda instancia, se cumple con fundamentar satisfactoriamente el nexo causal del delito respecto a la posición de la favorecida como directora de un centro educativo y los retiros de fondo, materia de acusación. Por tanto, no se advierte una afectación al derecho a la debida motivación de las resoluciones judiciales.
Texto de la sentencia
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