Sentencia 816/2024 · Exp. 03475-2023-AA
Sala 2 · Fundada · 2024-06-13
Fundamentos jurídicos relevantes
11. Ahora bien, respecto a la acreditación de la enfermedad, la Ley 30003 y su reglamento, el Decreto Supremo 007-2014-EF, establecen que en el certificado médico presentado debe constar que el trabajador pesquero padece de gran incapacidad o de incapacidad permanente, pero no establecen que tal incapacidad permanente deba ser total. Cabe recordar que, de acuerdo a la jurisprudencia de este Tribunal y tomando como referencia lo establecido en el Decreto Supremo 003-98-SA, se considera que la incapacidad permanente es parcial cuando no supere el 66.66 % y que la incapacidad permanente es total cuando exceda de este porcentaje de incapacidad. Por tanto, al encontrarse acreditado, de acuerdo al fundamento 10 supra, que el actor padece de incapacidad permanente parcial con menoscabo global de 60 %, puede acceder a la pensión de invalidez del régimen de la Ley 30003. [...]
13. Ahora bien, con los documentos mencionados en el párrafo precedente, se acredita que el demandante se encuentra registrado en el Régimen Especial de Pensiones para los Trabajadores Pesqueros (REP); que además cuenta con más de cinco años de trabajo en la pesca como armador y que ha acumulado durante el periodo de aportaciones más de 75 semanas contributivas. Asimismo, se verifica que el actor presentó su solicitud de pensión de invalidez del régimen de la Ley 30003 con fecha 4 de setiembre de 2019. Por tanto, corresponde estimar la presente demanda.
14. Por consiguiente, habiéndose acreditado la vulneración del derecho a la pensión del recurrente, la Oficina de Normalización Previsional debe otorgarle la pensión de invalidez dentro de los alcances del artículo 11 de la Ley 30003 y su reglamento, con el pago de las pensiones devengadas correspondientes.
15. En lo que concerniente al pago de los costos procesales, dicho concepto debe ser abonado conforme al artículo 28 del Nuevo Código Procesal Constitucional; y, en cuanto al pago de costas, dado que en los procesos constitucionales el Estado solo puede ser condenado al pago de costos, no es procedente amparar este extremo de la demanda.
Texto de la sentencia
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