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Tribunal Constitucional

Sentencia 1355/2023 · Exp. 03463-2023-AA

Sala 2 · Fundada · 2023-12-19

Fundamentos jurídicos relevantes

10. Al respecto, de las labores de apoyo en la extracción de minerales realizadas por el demandante ––conforme al Decreto Supremo 008-2022-SA–– como obrero, ayudante de mantenimiento, reparador y mecánico, es posible concluir que, durante su relación laboral, estuvo expuesto a ruidos permanentes, lo que le generó la enfermedad de hipoacusia neurosensorial bilateral moderada a severa y trauma acústico crónico que padece. De ahí que, a juicio de este Tribunal, queda claro que el demandante ha laborado en un centro de producción minera expuesto al ruido permanente. [...]

12. Por tanto, de una valoración conjunta de los medios probatorios debe tenerse por acreditada la relación de causalidad entre la enfermedad de hipoacusia neurosensorial y las labores efectuadas por el demandante. En tal sentido, corresponde estimar la demanda planteada.

13. Ahora bien, en lo que concierne a la contingencia, esta debe establecerse conforme a la fecha del pronunciamiento del certificado médico, esto es, desde el 10 de noviembre de 2017, que acredita la existencia de la enfermedad profesional, dado que el beneficio deriva justamente del mal que aqueja al demandante; y es a partir de dicha fecha que se debe abonar la pensión solicitada.

14. En consecuencia, corresponde otorgar al recurrente la pensión de invalidez solicitada, conforme a la Ley 26790, desde el 10 de noviembre de 2017, con las pensiones devengadas correspondientes.

15. Con relación a los intereses legales, mediante auto emitido en el Expediente 02214-2014-PA/TC este Tribunal ha precisado en calidad de doctrina jurisprudencial, aplicable incluso a los procesos judiciales en trámite o en etapa de ejecución de sentencia, que el interés legal aplicable en materia pensionaria no es capitalizable conforme al artículo 1249 del Código Civil.

16. Respecto a los costos y costas procesales, corresponde abonarlos conforme al artículo 28 del Nuevo Código Procesal Constitucional.

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Texto de la sentencia

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Datos de la sentencia

Expediente: 03463-2023-AA
Número de sentencia: 1355/2023
Colegiado: Sala 2
Sentido de la resolución: Fundada
Distrito judicial: Distrito Judicial de Lima
Fecha de emisión: 2023-12-19
Fecha de publicación: 2023-12-27
Demandante: [nombre omitido]
Demandado: Pacífico Vida Compañía de Seguros y Reaseguros SA
Palabras clave
Derecho a la pensiónpensión de invalideznexo causalenfermedad profesionalhipoacusiaprohibición de capitalización de intereses legalescostos del proceso
Tesauro
Pensión de jubilaciónPensión de invalidezNexo causalEnfermedad profesional

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Citar como

Tribunal Constitucional del Perú, Sala 2, Sentencia 1355/2023, Exp. 03463-2023-AA, 2023-12-19. Fuente: jurisprudencia.sedetc.gob.pe.