Sentencia 387/2022 · Exp. 03461-2021-AA
Pleno · Fundada · 2022-11-11
Fundamentos jurídicos relevantes
14. En el presente caso, de los argumentos esgrimidos por ambas partes, se observa que la emplazada no cursó al recurrente documento alguno en el que, de forma motivada, exponga los cargos imputados y la sanción de pérdida de condición de asociado, siendo incluso que la emplazada, al momento de contestar la demanda, ha referido que el recurrente fue separado de la institución de manera automática, en virtud a los literales b) y h) del artículo 22 del Estatuto.
15. En tal sentido, este Tribunal constata que el acto cuestionado, constituido por la pérdida automática de la condición de asociado del actor, constituye una injerencia en grado alto en el ámbito de los derechos a la libertad de asociación, debido proceso y de defensa prima facie garantizados, pues su separación automática de la asociación no permitió que se le siguiera un previo procedimiento, dejándolo en estado de indefensión. [...]
19. En tal sentido, dado que el actor perdió de forma automática su condición de asociado, sin que se le haya seguido un previo procedimiento administrativo disciplinario, se concluye que la exclusión de la condición de socio del actor no tuvo una finalidad constitucional, que garantizara el derecho a la libertad de asociación, en conexión con los derechos de defensa y debido proceso. Y es que este Tribunal Constitucional estima que, aunque las causales de pérdida de la condición de asociado estén expresamente detalladas en el estatuto de la demandada, ello no habilita a la emplazada a eludir la obligación de expedir un documento que cumpla con las garantías del debido procedimiento, en donde se indique de forma clara los hechos imputados, la sanción correspondiente, el nombre de la autoridad competente, los medios impugnatorios, los plazos respectivos, por mencionar algunos elementos que permitirían a los asociados ejercer su derecho fundamental a la defensa.
20. Con base en lo expuesto, este Tribunal Constitucional concluye que la pérdida automática de la condición de asociado del actor no alcanza la finalidad de garantizar el derecho a la libertad de asociación, en conexión con los derechos al debido proceso y de defensa.
21. Expuesto lo anterior, al no haberse superado la fase correspondiente al examen de idoneidad del test de proporcionalidad, este Tribunal Constitucional considera que el proceder de la asociación emplazada es contrario a los derechos fundamentales al debido proceso, a la defensa y a la libertad de asociación, razón por la cual corresponde declarar fundada la demanda.
Texto de la sentencia
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