Sentencia 155/2024 · Exp. 03459-2022-AA
Sala 2 · Infundada · 2023-07-07
Fundamentos jurídicos relevantes
8. De la referida Liquidación de pago de Indemnización de fecha 20 de octubre de 2009 se aprecia que los cálculos realizados por la demandada se sujetan a lo estipulado en el Decreto Supremo 003-98- SA y a lo señalado por el Tribunal Constitucional, por lo que, en relación con el cálculo de la indemnización, es necesario precisar que se han tomado en cuenta las remuneraciones correspondientes a los 12 meses anteriores a la contingencia (31/12/2008) y que el monto obtenido como remuneración promedio será multiplicado por 24 (mensualidades), por el 70 % (como corresponde a una invalidez total) y por el menoscabo que presenta el asegurado inválido (20 %).
9. De lo expuesto se advierte que el cálculo efectuado por la entidad demandada no resulta errado, dado que se sujeta a lo estipulado en el Decreto Supremo 003-98-SA y a lo señalado por el Tribunal Constitucional. En consecuencia, corresponde desestimar la demanda.
Texto de la sentencia
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