Sentencia 70/2024 · Exp. 03446-2023-HC
Sala 2 · Improcedente · 2023-11-20
Fundamentos jurídicos relevantes
6. En efecto, los recurrentes en la demanda refieren que no se sabía de manera efectiva que los sacos contenían sustancias prohibidas y que fueron culpados sin que se sepa si las sustancias prohibidas les pertenecían; no se ha demostrado el rol específico de cada uno ni ha existido una imputación concreta, sino una complicidad secundaria en cuanto a los hechos acusados; al momento de la detención no se tomó muestras que confirmen que lo ilícitamente hallado les pertenecía; en el caso se está frente a insuficiencia probatoria; la Corte Suprema de Justicia de la República ha establecido criterios sobre la imputación objetiva en relación con el tipo de aporte para la condena por complicidad y la teoría del hecho del dominio; y la Casación 367-2011- Lambayeque ha establecido que los grados de complicidad su discusión y determinación, entre otros alegatos, compete a la judicatura penal ordinaria.
7. Por consiguiente, en lo que concierne a don [nombre omitido] la demanda debe ser declarada improcedente en aplicación de la causal de improcedencia contenida en el artículo 7, inciso 1, del Nuevo Código Procesal Constitucional.
8. De otro lado, en cuanto corresponde a don [nombre omitido] este Tribunal Constitucional advierte que a la fecha se ha sustraído los hechos que en su momento sustentaron la postulación de la demanda (9 de mayo de 2023).
9. En efecto, de autos obra la resolución suprema de fecha 26 de octubre de 2022, mediante la cual la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República declaró fundada la demanda de revisión de sentencia interpuesta por don [nombre omitido] contra las cuestionadas sentencias penales, declaró sin valor la pena impuesta y en su lugar le impuso once años de pena privativa de la libertad, cuyo cumplimiento fue fijado para el 24 de mayo de 2023. Es decir, que las sentencias que cuestiona la demanda perdieron efectos restrictivos en el derecho a la libertad personal materia de tutela del habeas corpus. En este contexto el Tribunal aprecia que la reposición del derecho a la libertad personal resulta inviable.
10. En consecuencia, respecto del extremo de la demanda descrito en el fundamento precedente debe ser declarado improcedente en aplicación a contrario sensu del artículo 1 del Nuevo Código Procesal Constitucional; máxime si aquella sustancialmente se encuentra sustentada en alegatos cuya controversia corresponde determinar a la judicatura ordinaria.
Texto de la sentencia
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